En la causa "I., A. V. c/Zara Argentina S.A. y otro s/Despido" la sentencia de primera instancia rechazó la demanda en lo principal.
La actora se quejó, toda vez que el Juez de grado consideró que el despido indirecto en el que se colocó, resultó injustificado y en consecuencia rechazó la procedencia del reclamo en los términos del art. 245 LCT.
Para resolver como lo hizo, el Juzgador tuvo en cuenta que:
La accionante ingresó a prestar tareas el 05.11.2001; durante la última etapa de la relación laboral prestó tareas en la sucursal ubicada en Martínez, PBA; se desempeñó con la categoría Cajera B; cumplió un horario de 10 a 14hs de martes a domingo; y percibió una remuneración de $6.083,04.
La actora se consideró despedida el 11.12.2013 porque la demandada no habría respondido una intimación enviada el 03.12.2013. Si bien la reclamante requirió en la primera intimación del 22.11.2013 que la empresa aclarase su situación laboral dentro del plazo de 24hs, no efectuó ningún apercibimiento para el supuesto de incumplimiento.
En dicho marco, el Juez de primera instancia señaló que "en el caso de autos no se ha configurado debidamente la injuria contractual, puesto que ninguna de las dos intimaciones previas las impuso con el apercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto". Por ende, "la situación de despido indirecto en que se colocó no resultó justificada, por lo que la reclamante no tiene derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, y desde luego que tampoco el recargo del art.2 de la ley 25323".
Sumado a ello, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo agregó que "es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo, la intimación previa conteniendo la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren incumplimientos y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata o posibilitar el ejercicio del derecho de réplica".
Específicamente, los camaristas destacaron que la trabajadora no consignó en sus intimaciones el apercibimiento de "considerarse despedida", por lo que la empleadora podría haber interpretado que no se encontraba en discusión la continuidad del vínculo.
El pasado 27 de septiembre los Dres. Pesino y González confirmaron la sentencia apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law