Especifican cómo debe integrarse la tasa de justicia para el caso de las acciones que son deducidas en moneda que no es de curso legal en el país

En los autos caratulados “Consultoría Métodos Assesoria e Mercantil Ltda. c/ Compañía Argentina de  Granos s/ Ordinario s/ Incidente de tasa de justicia”, el accionante apeló la intimación cursada para la integración de la tasa de justicia, la cual habría sido oblada por monto indeterminado.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la pretensión de la quejosa contraviene el expreso lineamiento que la Ley 23.898 establece para el caso de las acciones que, al igual que la que concita el presente análisis, son deducidas en moneda que no es de curso legal en el país”.

 

En la resolución dictada el 10 de agosto del presente año, los camaristas recordaron que el art. 4 ap. “a” párrafo segundo dispone que “se considerará el monto que resulte de convertir a moneda nacional aquella moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa”.

 

Los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro determinaron que “la claridad de la norma no deja margen para interpretaciones como las que en su hora propició la actora, a lo que debe adicionarse que aquella infracción apareja como consecuencia que para integrar la diferencia debida por la gabela ya ingresada, deberá tomarse la conversión de la moneda extranjera según la cotización del día anterior a que se ingrese efectivamente el saldo del tributo -hoy ciertamente mayor a aquella que le hubiera correspondido si la hubiera satisfecho íntegramente al tiempo de promover la demanda, en diciembre del 2013”, desestimando la apelación presentada.

 

 

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