Establecen cuándo corresponde admitir la aplicación del “fórum conexitatis” en el proceso laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que la admisión del “fórum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia.

 

En la causa “C. A. R. c/ Limpido S.A. y otro s/ despido”, la magistrada de grado hizo  lugar a la excepción opuesta por la codemandada Federación Patronal ART SA y se declaró incompetente, en razón del territorio, para entender en el reclamo por accidente porque consideró que, al respecto, no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala VIII recordaron que en el escrito de inicio, el actor  “invocó que el distracto fue “discriminatorio” ya que, en rigor de verdad, fue dispuesto por la empleadora como consecuencia de su estado de salud”, a la vez que “adujo clandestinidad de su remuneración -extremo que resultaría necesario para determinar el quantum indemnizatorio con sustento en la Ley 24.557, razones por la cuales no sería aconsejable escindir las pretensiones deducidas en el presente proceso”.

 

En la resolución dictada el 23 de diciembre de 2015, los Dres. Víctor A. Pesino y Luis A. Catardo entendieron que desde tal perspectiva “correspondería que esta Justicia Nacional del Trabajo asuma íntegramente el conocimiento en las actuaciones a fin de evitar soluciones contradictorias”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal recordó que “ la admisión del “fórum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro Juez, con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo por accidente de trabajo.

 

 

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