Establecen Cuándo Corresponde Otorgarle Efectos Jurídicos Extintivos al Despido Verbal

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde otorgarle efectos jurídicos extintivos al despido verbal referenciado por la trabajadora, cuando el mismo empleador luego de la comunicación de la actora la intimó a justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono.

 

La parte demandada apeló la sentencia dictada por la magistrada de grado en la causa Delgado Rojas Emerita c/ Pro Belleza S.A. y otro s/ despido”, en cuando hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros salariales e indemnizatorios, en tanto consideró acreditados los incumplimientos patronales invocados por la actora para considerarse en situación de despido directo.

 

En su apelación, la recurrente argumentó que si la actora invocó en la comunicación un despido verbal, al momento de hacer la intimación el contrato ya estaba extinguido.

 

Los jueces que componen la Sala V explicaron que “la sola alusión a un invocado "despido verbal" no basta para considerar extemporánea la intimación a registración de la relación laboral, toda vez que aquella frase no debe ser interpretada aisladamente, sino en el contexto de la propia interpelación donde se alude al apercibimiento de considerarse "injuriado" y más específicamente "injuriado y despedido" en el caso de no registración de la relación laboral invocada”.

 

Los camaristas sostuvieron que el despido verbal “implica la imputación al empleador del incumplimiento del deber de dar ocupación, pues de otro modo no tendría sentido referirse más adelante al apercibimiento de extinguir justificadamente la relación laboral”.

 

En la resolución del 8 de junio de 2012, la mencionada Sala concluyó que “es claro que pretender ahora otorgarle efectos jurídicos extintivos al "despido verbal" referenciado por la actora es improcedente, cuando el mismo empleador luego de la comunicación de la actora la intimó a justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono y luego, efectivamente se manifestó extinguiendo el contrato de trabajo en esa causa”, por lo que decidieron rechazar el recurso presentado y confirmar la resolución apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan