Eximen de IVA a una Cirugía Estética

En un importante fallo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

El caso se refiere a una compañía sueca a la que la Hacienda nórdica le negó el derecho a la devolución y a la deducción del tributo. El Tribunal de Luxemburgo falló a favor de la empresa remarcando que la operación en cuestión debe suponer “una asistencia sanitaria con finalidad terapéutica”.

 

“El Tribunal dictamina que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán comprendidas dentro de los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas de cara a aplicar la exención del IVA, a condición de que tengan una finalidad terapéutica, y cuyo fin sea diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud”, sostiene la sentencia.

 

El fallo sienta un importante precedente ya que, por ejemplo, en España la Dirección General de Tributos niega sistemáticamente cualquier posible exención de IVA en la cirugía estética.

 

Durante la resolución del caso, los tribunales suecos requirieron colaboración del Tribunal de la UE para interpretar los conceptos de asistencia sanitaria y de personas físicas para la aplicación o no de la exención del tributo.

 

En tal sentido, el Tribunal resolvió lo mencionado y aclaró que para determinar si una prestación tiene finalidad terapéutica no basta con la valoración de la persona que se somete a ella, sino que es necesaria la opinión profesional de un médico autorizado.

 

 

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