Explican Cómo Debe Concederse el Recurso de Apelación contra la Resolución que Considera No Alcanzadas las Mayorías para el Acuerdo Preventivo

En la causa "Molina Domingo Alfonso s/ quiebra (queja)", el fallido presentó recurso de queja con el fin de obtener la modificación del efecto devolutivo con que fue concedido el recurso de apelación que dedujo contra la decisión que había desestimado el pedido que formuló para que se declare la existencia de acuerdo a partir de la conformidad prestada por cierto acreedor en otro concurso y asimismo rechazó su planteo originario que tendía a excluir a dicho acreedor de la base de cómputo de las mayorías y por ende que se declare la existencia de acuerdo, ordenando -en consecuencia- su quiebra.

 

Los jueces que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron al analizar el recurso presentado que “el artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras establece, en varios incisos, las denominadas normas genéricas que se aplican a todos los procesos concursales, salvo disposición especial en contrario”, remarcando que “entre esas reglas se encuentra la que dispone que cuando la apelación fuera admitida, el recurso se concede en relación y con efecto suspensivo (inc. 4°)”.

 

Sentado ello, los jueces sostuvieron que “en el caso, la ley no establece otra forma de concesión”, agregando que “el artículo 46 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé el procedimiento a seguir para el supuesto de no obtención de las conformidades, pero nada  dispone  en  cuanto  al efecto con que debe concederse el recurso contra la resolución que las tiene por no alcanzadas”.

 

En base a ello, en la resolución del 7 de junio pasado, la mencionada Sala resolvió que “como no existe disposición que disponga otra cosa, no cabe sino otorgar efectos suspensivos al recurso de apelación que fuera concedido”, sin perjuicio “del inmediato cumplimiento de las medidas de incautación, conservación y administración de los bienes dispuestas en la LCQ. 177a 199 (arg. LCQ. 61).”

 

A raíz de ello, el tribunal decidió hacer lugar a la queja presentada y modificó el efecto devolutivo con el que había sido concedido el recurso, por suspensivo.

 

 

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