Explican cuándo corresponde apartar de oficio al defensor particular por posible conflicto de intereses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicó que la  garantía con que cuenta todo imputado de designar un letrado de confianza para su defensa  no inhibe la determinación de las condiciones que los abogados deben reunir para asumir tal rol.

 

En la causa “H., O. E. s/aparta defensor-estafa-instrucción”, el letrado G. F. C. presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso apartarlo de la defensa de O. E. H.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala VII aclararon que “la garantía con que cuenta todo imputado de designar un letrado de confianza para su defensa (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) no inhibe la determinación de las condiciones que los abogados deben reunir para asumir tal rol”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “se trata de una propuesta sujeta al control del magistrado interviniente, puesto que tal designación involucra un acto de señorío jurisdiccional que impone una valoración previa por parte del juez, si fuere menester, inclusive, contra la voluntad manifestada por el imputado”.

 

En este marco, los Dres.  Mauro A. Divito, Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto sostuvieron que “ el Dr. C. ha patrocinado a O. E. H. en la promoción y prosecución de un juicio comercial tendiente a ejecutar un contrato de mutuo desconocido por la querella, al que ha reputado de fraudulento”, agregando que “por ese hecho se ha requerido la instrucción sumarial y se ha convocado a H. a prestar declaración indagatoria, con motivo de lo cual primero el Dr. C. remitió al imputado para su firma un escrito titulado “Propone abogado defensor”, H. designó al mencionado letrado y el Dr. C. finalmente aceptó el cargo, cuyo apartamiento motiva la intervención de la Sala”.

 

En el fallo dictado el 8 de octubre del presente año, los magistrados señalaron que “si  bien es cierto que el requerimiento fiscal de instrucción sólo incluyó al nombrado H. y que la querella no ha formulado imputación contra el letrado, no lo es menos que a los fines de avalar el mentado apartamiento se valoró que “el letrado fue quien, en su calidad de patrocinante de la parte actora, suscribió los escritos mediante los cuales se incorporó un documento cuestionado””.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala juzgó que resulta pertinente que “la defensa quede a cargo de un profesional ajeno a la cuestionada tramitación de aquel proceso comercial, pues lo que debe asegurarse es el derecho del imputado H. a que se manifieste en el marco de absoluta libertad que regla el art. 296 del Código Procesal Penal, de modo de neutralizar cualquier hipotética alternativa que oficie en detrimento de sus propios intereses (de esta Sala, mutatis mutandis, causa “M.” citada), como de aventar toda posibilidad que pudiere importar una colisión de conveniencias o la existencia de incompatibilidades”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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