Explican Cuando Corresponde Otorgarle Valor Probatorio al Silencio Guardado Frente a las Notas de Débito Recibidas

Si bien el silencio guardado frente a las notas de débito recibidas no puede, como regla, entenderse como una aceptación de lo que en ellas pudiera indicarse, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que nada impide que se haga excepción a ella y se asigne a las misivas incontestadas un valor probatorio cuando lo que resulta de aquellas se encuentra corroborado por otras probanzas.

 

En los autos caratulados “Campos y Ganados S.A. c/ Fideicomiso El Ojo s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida, y en consecuencia condenó a Fideicomiso El Ojo a pagar una suma de dinero en concepto de precio debido por una compraventa de hacienda, con más intereses y las costas del juicio.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado entendió que el fiduciario no había acreditado el presupuesto de la exceptio non adimpleti contractus que opuso al contestar demanda, basada en la falta de entrega de la hacienda por la actora.

 

Por el contrario, el juez consideró que cabía tener por demostrado el incumplimiento de la parte demandada al pago del precio de la compraventa porque el cheque entregado por esta última para cumplir ese propósito fue rechazado por falta de fondos, sin que fuera probado que previamente tomara medidas para recuperarlo en función de entenderse resuelto el contrato, a la vez que la accionada guardó silencio frente a las intimaciones de pago cursadas por la actora mediante cartas documento.

 

Los jueces que conforman la Sala D explicaron que opuesta la excepción de incumplimiento contractual, corresponde a quien promueve la demanda acreditar que ha cumplido su parte, por lo que la defensa del demandado resulta improcedente.

 

Los camaristas sostuvieron que “en el caso particular de la exceptio non adimpleti contractus la carga de la prueba se invierte y corresponde al excepcionado probar que ha cumplido, tal cual lo expresa el art. 1201 del Código Civil”.

 

En tal sentido, el tribunal señaló que “el fundamento es que si quien se excepciona tuviere que acreditar el no cumplimiento, debería probar un hecho negativo, con la dificultad que ello importa”, mientras que, en cambio, “la prueba positiva del cumplimiento por el actor no presenta tales obstáculos, sino que reviste caracteres de simplicidad que justifican la mentada inversión”.

 

Según entendieron los camaristas en la sentencia dictada el pasado, la actora acreditó suficientemente el cumplimiento propio, ya que las guías de traslado permiten tener por fehacientemente comprobada la transmisión de la hacienda vendida.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron en la sentencia del 29 de agosto pasado, que “el silencio guardado frente a las notas de debido recibidas no puede, como regla, entenderse como una aceptación de lo que en ellas pudiera indicarse”, debido a que “el contenido de notas como las aludidas, aunque no sea contestado, no es suficiente para tener por acreditado lo que se afirma en ellas, pues no deja de ser una aseveración unilateral del remitente que el destinatario no está obligado a rebatir”.

 

Sin embargo, la mencionada Sala consideró que “si bien lo anterior constituye una regla, nada impide que se haga excepción a ella y se asigne a las misivas incontestadas un valor probatorio cuando lo que resulta de aquellas se encuentra corroborado por otras probanzas”, como ocurrió en el presente caso, ya que “encontrándose el incumplimiento de la demandada suficientemente acreditado según lo expuesto, el silencio guardado por dicha parte frente a la carta documento intimatoria de su contraria no puede sino interpretarse como otro elemento de juicio favorable a la procedencia de la demanda”.

 

 

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