Explican Cuándo Resulta Aplicable la Pauta de Movilidad del Pronunciamiento “Badaro”

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social resolvió que la pauta de movilidad del pronunciamiento “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, no resulta de aplicación a las prestaciones cuya fecha de adquisición del beneficio es posterior al 31/12/2006.

 

En los autos caratulados “Alonso Ana Maria c/ANSES s/ reajustes varios”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra el decisorio del juez a cargo del Juzgado Federal de Dolores. La recurrente se agravió debido a que para la determinación de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia el juez ordenó la aplicación del ISBIC hasta la fecha de cese, en contradicción con lo normado por la resolución 140/95.

 

Por otro lado, el apelante cuestionó la sentencia e grado en cuanto dispuso la aplicación del precedente “Badaro” ya que se estaría declarando tácitamente la inconstitucionalidad del inciso 2 del artículo 7 de la Ley 24.463.

 

En el presente caso, de las actuaciones administrativas surge que el actor obtuvo su beneficio previsional el 18 de septiembre de 2009 al amparo de la Ley 24.241, prestando servicios en forma autónoma y dependiente, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

 

Los jueces que integran la Sala I señalaron que “a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 ("Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios", sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente "Elliff, Alberto"”.

 

Sentado ello, los camaristas resolvieron en el fallo del 6 de septiembre del presente año que a partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la Ley 26.417.

 

Por otro lado, en relación con la movilidad del haber por el período posterior a la vigencia de la Ley 24.463, la mencionada Sala concluyó que “el pronunciamiento "Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios", del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 18/09/2009 resultando posterior al período que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad”.

 

 

Opinión

Nuevo marco normativo de IGJ
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Mariano Tate
De CASSAGNE ABOGADOS
Nos apoyan