Fallos
Lunes 25 de Agosto de 2008
Extienden Condena a una Empresa Subcontratista donde el Trabajador Despedido Prestaba Servicios
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió extender una condena en forma solidaria a una empresa codemandada, por considerar que resultaba aplicable en el presente caso lo contenido en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que los servicios prestados por el actor fueron realizados en la fábrica de la codemandada.
Los magistrados que componen la Sala V, en los autos caratulados “Delgado, José Fausto c/ Zucamor y otro s/ despido”, decidieron aplicar solidariamente la condena a la empresa Zucamor, la cual había contratado con la empresa SKF, el mantenimiento de parte de las maquinarias de su establecimiento.
Dicha actividad, se demostró en la causa, que fue desarrollada por el actor, por ende, los camaristas, consideraron procedente la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el mencionado artículo, se establece que todos aquellos que de alguna manera contraten o subcontraten o cedan su establecimiento para desempeñar actividades propias del mismo, deberán exigir a los contratistas o subcontratistas el cumplimiento de las normas de trabajo.
A su vez, dicha normativa, contempla que en caso de que se produzca el incumplimiento de cualquiera de los requisitos contenidos en el mencionado artículo “hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto el personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”.
Según el criterio adoptado por los letrados en el caso ventilado en autos, el elemento fundamental para poder aplicar la procedencia de la solidaridad mencionada en dicho artículo, radica en que los servicios desempeñados por el actor, fuesen prestados en el establecimiento de Zucamor.
En base a tales consideraciones, los jueces decidieron modificar la resolución de primera instancia en cuanto a la denegación de la extensión de la condena a la empresa codemandada.
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