Extienden la responsabilidad en forma solidaria debido a que ambas empresas participaban en las ganancias generadas por el emprendimiento para el que prestaba tareas la trabajadora

En los autos caratulados “Cejas, Anabela Noelia c/ Cencosud S.A. y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado.

 

En su apelación, la demandada se agravió porque el juez de grado resolvió extender la responsabilidad en forma solidaria a Cencosud S.A. en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los magistrados que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que la recurrente no refutó “la relevancia de los extremos que la sentenciante de grado anterior consideró decisivos para arribar a la decisión que se pretende revertir, puntualmente que con la restante accionada -que asumió la relación laboral habida con el actor- comercializaban entre otros productos las alfombras Meller y Alfombras del Sur”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron que “de la prueba testifical se desprende que ambas empresas tenían participación en las ganancias generadas por el emprendimiento para el que prestaba tareas la Sra. Cejas, factores que resultan dirimentes para arribar a la conclusión que compromete la obligación solidaria de la apelante”.

 

Tras resaltar que “la proyección al caso de la solidaridad que emerge de la norma bajo análisis emana de la constatación del despliegue por parte del empleador del actor de una actividad que –en sana crítica y con criterio de razonabilidad en orden a la finalidad de la norma citada- resulta inherente y se encuentra integrada inescindiblemente al desarrollo de la actividad propia y específica de la otra codemandada”, el tribunal concluyó que dicho extremo “torna operativa la responsabilidad solidaridad prevista por la norma bajo análisis”.

 

Por último, los Dres. Mario Silva Fera y Roberto Carlos Pompa concluyeron en el fallo dictado el 16 de agosto pasado que “la accionante recibía instrucciones de los propios empleados de Cencosud, todo lo cual sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones”.

 

 

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