Extienden Responsabilidad Laboral al Presidente de la Sociedad Anónima ante la Incorrecta Registración de la Relación Laboral

Al disponer la extensión de la condena laboral al presidente de la sociedad demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si una sociedad realizaba actos simulatorios ilícitos o articulaba maniobras para desconocer una parte de la antigüedad del trabajador, corresponde extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores y administradores por vía de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En el marco de la causa "Domínguez Juana c/ Confecciones Manuquin SA y otro s/ despido", la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado contra la empresa demandada, en virtud de la declaración de rebeldía, pero desestimó la acción intentada contra la persona física codemandada, con fundamento en la Ley 19.550.

 

La parte actora apeló  la decisión de grado en cuanto rechazó la demanda entablada contra la persona física codemandada, en su carácter de presidente de la sociedad demandada. El recurrente alegó que se encontraba acreditado en la causa que la actora se hallaba deficientemente registrada y que existió fraude laboral, por lo que entendió que la situación encuadraba en las previsiones de los artículos 54 y 274 de la Ley 19.550.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que la sociedad demandada mantuvo la relación laboral incorrectamente registrada, mientras que el codemandado en su carácter de presidente de la empresa demandada, ejerció el control y la formación de la voluntad social de la sociedad, con conocimiento directo de la actuación fraudulenta de la persona física.

 

Los camaristas remarcaron que “la responsabilidad de los socios no se presume, debe examinarse en cada caso y con los alcances del estándar de conducta que establece el art. 59 de la ley 19.550, que en el ámbito del Derecho del Trabajo y en virtud del principio general de buena fe, obliga al empresario a ajustar su conducta a loque es propio de un buen empleador y un buen hombre de negocios (art. 62 y 63 LCT)”.

 

Si bien en la causa no existen elementos que permitan concluir que la sociedad demandada hubiere sido creada y/o utilizada para cometer actos ilícitos o una mera construcción para disimular el actuar irregular de las personas que la integran, los jueces consideraron que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores y administradores por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales”.

 

En la sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, el tribunal concluyó que “la conducta tipificada constituye un fraude laboral y previsional que perjudica a la trabajadora, que se vio privada de los beneficios derivados del empleo debidamente registrado y en virtud de lo precedentemente expuesto, hace viable la responsabilidad solidaria de quienes la dirigían y eran sus socios, por ello el mencionado resulta responsable solidaria e ilimitadamente de las obligaciones contraídas por la empresa principal”.

 

 

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