Fallo de Cámara Destaca Características sobre Abandono de Hogar y Violencia Familiar
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de divorcio vincular presentada por el esposo por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, haciendo lugar a la reconvención presentada por la mujer por la causal de injurias graves. Los jueces de la Sala H, en la causa “K.S.J. c/ S.A. s/ divorcio ordinario”, ratificaron la decisión adoptada en primera instancia, donde se había decretado el divorcio vincular de los esposos por culpa exclusiva del actor. En el presente caso, el actor argumentó que su cónyuge lo había injuriado gravemente por medio de diversos actos, tales como haber sustraído una importante suma de dinero, un arma y documentación personal de su familia, luego de lo cual se retiró con sus hijos menores del hogar conyugal, constituyendo según su postura la causal de abandono voluntario y malicioso. Al analizar el caso, los camaristas recordaron que la causal de injurias graves prevista en el artículo 202 inc. 4 del Código Civil, se consuma cuando resulta en una ofensa, un menoscabo de un cónyuge por el otro, el cual también puede provenir del otro esposo o de un tercero, consintiéndolo aquel, pudiendo referirse a la persona de uno de los esposos, o a su familiar, o a sus costumbres, a su forma de ser y de sentir. Por otro lado, los camaristas recordaron que el artículo 202 inc. 5 del Código Civil enumera dentro de las causales de divorcio el abandono voluntario y malicioso, que implica no sólo la cohabitación, sino también el conjunto de los deberes – derechos personales que el matrimonio impone recíprocamente entre los cónyuges. Con relación a ello, los jueces resaltaron que el abandono deja de ser malicioso cuando es consecuencia de actitudes o conductas del otro. Tras efectuar dicha referencia normativa, los magistrados consideraron que correspondía rechazar el divorcio vincular por culpa de la esposa, por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, debido a que de acuerdo a las pruebas analizadas a la luz de la sana crítica, la demandada debió retirarse del hogar conyugal, como una forma de preservar su integridad física y emocional, al igual que la de sus hijos. Los jueces consideraron que su retiro no había sido voluntario, sino que el mismo fue provocado por la propia conducta del actor, lo cual tira por tierra su argumento culpatorio en tal sentido. Con relación a la causal de injurias graves, los magistrados destacaron que tanto el arma como la documentación cuya desaparición había sido presentada como sustento de su demanda de divorcio por injurias, aparecieron posteriormente en su vivienda, mientas que con relación al dinero, no hay prueba alguna que demuestre su existencia. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 28 de septiembre, los camaristas ratificaron la decisión adoptada en primera instancia, rechazando el divorcio vincular por culpa de la esposa, haciendo lugar a la reconvención interpuesta por la misma.

 

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