La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que frente al accidente en el que el trabajador resultó gravemente herido cuando la ambulancia que manejaba volcó tras ser embestida por un remis, la responsabilidad de la ART queda fijada en los límites de la cobertura contratada.
En la causa “Genta Carlos Gabriel c/ Ambulancias Sanchez S.R.L. y otro s/ accidente - acción Civil”, la demandada y la aseguradora apelaron la resolución de primera instancia que admitió las pretensiones que habían sido formuladas en la demanda.
Cabe remarcar que en la presente causa, el actor resultó gravemente herido debido a que la ambulancia que él manejaba, volcó, tras haber sido embestida en uno de sus laterales por un remis.
La empleadora se agravió por la valoración realizada en primera instancia respecto de la aplicación al caso de la normativa prevista en el ámbito civil.
Los jueces que integran la Sala VIII consideraron que “la simple indicación relativa a que la ambulancia no constituye una cosa riesgosa o peligrosa, desprovista de toda consideración concreta sobre el razonamiento que exhibe el decisorio, determina la deserción de este aspecto del recurso, en los términos del art. 116 L.O.”.
Por otro lado, al analizar el recurso de apelación presentado por la aseguradora, los jueces señalaron que “no se ha controvertido que CNA ART S.A., tenía firmado al momento del accidente, un contrato con la empresa empleadora, en los términos de la Ley 24557”, a la vez que “no surge de la demanda ninguna imputación eficiente como para extender la responsabilidad de la aseguradora al ámbito de la responsabilidad civil”.
Los camaristas entendieron que “si bien ese contrato no es idóneo para obligarla a cubrir la responsabilidad civil de la empleadora, lo cierto es que si lo es para cubrir las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y que una exoneración integral de responsabilidad de la aseguradora, implicaría un enriquecimiento sin causa para ella, y una injusta solución para la demandada, que quedaría obligada a responder por una porción de la reparación que tenía adecuadamente asegurada”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 12 de julio pasado, los jueces resolvieron que “la responsabilidad de CNA A.R.T. S.A., quedará fijada en los límites de la cobertura contratada”, lo cual implica “la obligación de brindar las prestaciones médicas correspondientes, conforme las prescripciones que disponen la necesidad de mantener tratamiento psicológico, neurológico y kinesiológico”.
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