Fijan competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para la ejecución de los certificados de deuda expedidos en los términos del art. 24 de la ley de obras sociales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que tratándose de certificados expedidos en los términos del artículo 24 de la Ley de Obras Sociales, resulta competente para conocer en su ejecución, cuando se promueva en la Capital Federal, la justicia nacional del trabajo.

 

En el marco de la causa Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto Hijas de María Santísima del Huerto s/ ejecutivo”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala C señalaron que “el art. 5 de la ley 24.642 autoriza expresamente a las asociaciones sindicales de trabajadores a expedir certificados de deuda que servirán como títulos ejecutivos, a los efectos de obtener judicialmente el cobro de los créditos -que se le adeuden-, mencionados en el artículo 1° de ese ordenamiento”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que a los efectos del cobro judicial “el mismo artículo 5 reconoce a la asociación la facultad de optar entre la justicia nacional con competencia en lo laboral, o los juzgados con competencia en lo civil o en lo comercial, cuando el reclamo sea instado en el ámbito de la Capital Federal”.

 

Sin embargo, los camaristas tuvieron en cuenta que en el presente caso, “el título cuya ejecución se pretende no ha sido confeccionado con sustento en esa disposición, sino que lo ha sido con invocación expresa del art. 24 de la ley 23.660 “.

 

Tras efectuar dicha aclaración, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan R. Garibotto precisaron que “si bien podría aplicarse al caso, y en lo que fuera compatible, las disposiciones correspondientes a la ley 23.660 (art. 7:24642), lo cierto es que la naturaleza de los créditos que de tal modo pueden también ser instrumentados, es sustancialmente distinta de aquella que regula el mencionado artículo 5 de la ley de asociaciones sindicales de trabajadores”.

 

En la resolución dictada el pasado 19 de agosto, la mencionada Sala concluyó que “tratándose de certificados expedidos en los términos del art.24 de la ley de obras sociales, resulta competente para conocer en su ejecución -cuando se promueva en la Capital Federal- la justicia nacional del trabajo”, rechazando de este modo el recurso de apelación interpuesto.

 

 

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