Fijan Honorarios Profesionales Tras Acreditar Labor de Contador Público como Auditor Externo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo de retribución presentada por un contador público por su desempeño como auditor externo de una empresa. Los camaristas explicaron que la consideración de los documentos probatorios, obrantes en los libros de Actas de Asamblea de la empresa demandada, se puede deducir que los accionistas conocían la auditoría externa encomendada, así como la aprobación de dichos trabajos, aunque el crédito del actor no resulta de los libros de la demandada.

 

En la causa “S., M. A. c/J.A. Esnaola e hijos SAAIC e I s/cobro de sumas de dinero”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por cobro de honorarios derivados de servicios profesionales y condenó a la accionada a abonar al actor una suma de dinero.

 

La apelante se agravió de que el sentencia de primera instancia tuviera por probada la labor profesional invocada por el actor, lo cual fue negado por la recurrente, así como también se agravió de que se tuviera por acreditado el monto convenido en concepto de retribución de la labor profesional con el silencio del demandado ante el reclamo intimatorio formulado por el actor mediante carta documento.

 

Los magistrados que componen la Sala M ratificaron las conclusiones del juez de grado respecto de la prueba que acredita la realización de tareas profesionales encomendadas al contador aquí demandante.

 

Para pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron la consideración de los documentos probatorios obrantes en los libros de Actas de Asamblea de la empresa demandada “permite colegir que efectivamente los accionistas sabían de la auditoría externa encomendada y que aprobaron dichos trabajos, aunque de tales documentos no () resulte quien la realizó ni quienes asistieron a las asambleas, por cuanto durante el traspaso de las acciones de J.A. Esnaola a favor de la firma Dulcor S.A. -por medio del procedimiento del cramdown- el libro fue entregado a la firma adquirente, motivo por el cual la accionada no cumplió con su presentación”.

 

Si bien “el informe pericial contable producido en autos sólo acreditó que los libros de la demandada no estaban llevados en legal forma por el atraso existente en la registración y, en cuanto aquí interesa, sólo confirma que de los libros de Actas de Asamblea resulta la referencia antes aludida al trabajo de auditoría externa que el actor invoca haber llevado a cabo, aunque no existe acta alguna por la que se haya encomendado dicha auditoría al accionante”, los camaristas resolvieron que “si el trabajo existió y se realizó con la aquiescencia expresa de la demandada, que analizó el informe como punto expreso del orden del día en dos asambleas societarias, era la accionada quien tenía la carga de probar que quien realizó esa auditoría externa fue otra persona y no el aquí reclamante, pues ese era un hecho constitutivo de su defensa que a ella incumbía acreditar (conf. art. 377 CPCC)”.

 

Por otro lado, en cuanto a la crítica basada en que el crédito del actor no resulta de los libros de la demandada, los jueces explicaron que “tratándose de un juicio entre un comerciante (la demandada) y un no comerciante (el aquí actor), los libros de comercio carecen de aptitud para servir de prueba a favor de su dueño, aún cuando estuvieren llevados en legal forma (conf. art. 63 Cód. de Comercio)”.

 

En la sentencia del pasado 28 de septiembre, los jueces agregaron que “en el caso se ha probado además que dichos libros no estaban debidamente llevados por el atraso existente en la registración (v. fs. 781 vta./782.), de modo que la ausencia de asientos que aludan al crédito invocado por el actor nada acredita en contra del reclamante”.

 

 

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