El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 de la Ciudad de Buenos Aires habilitó el primer embargo sobre las billeteras virtuales de un contribuyente que registraba una deuda con el Fisco Nacional.
A principios del mes de febrero de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó dentro de la lista de activos sobre los cuales se puede trabar embargo a los fondos contenidos en las billeteras virtuales.
A partir de esta decisión, la AFIP solicitó a la justicia el embargo sobre los activos digitales y futuros que poseía el demandado por cualquier concepto ante la plataforma de gestión electrónica o digital de Mercado Pago. Para el supuesto que la respuesta de la entidad requerida no cubra el monto del embargo, se solicitó el embargo de los activos digitales en la plataforma Brubank SAU.
El juez de primera instancia habilitó dicho embargo, ya que constató que el embargo general bancario tuvo un resultado negativo. A su vez, ordenó que el embargo se realice por la suma reclamada con más el 15% para responder a intereses y costas.
Las empresas de gestión de billeteras digitales deberán únicamente bloquear de inmediato las sumas reclamadas e informar al ejecutante y al Juzgado, dentro de los diez días de cumplida la medida, acerca de los fondos que resulten embargados.
La decisión del tribunal no es definitiva y puede ser apelada por el acusado.
Por Mariano Peruzzotti y Belen Sorrentino
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law