En la edición del Boletín Oficial del 23 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1071/2025 (la Resolución), incorporando un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs de Cese Laboral).
A modo de recordatorio, el origen del fondo de cese laboral se encuentra en el artículo 96 de la Ley 27.742 (Título IV, Capítulo III), que habilita a las partes a reemplazar la indemnización por antigüedad mediante la negociación colectiva[1] y por medio de fondos de inversión colectiva administrados bajo supervisión de la CNV. En consecuencia, el fondo de cese aparece como una alternativa, como una opción adicional al sistema clásico de indemnización por antigüedad contemplado en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tal como lo contempla la Ley Bases 27.742[2]. Podría decirse que es un cambio al sistema de indemnización laboral, el cual se enmarca en una tendencia global de modernización de las relaciones laborales, con foco en la previsibilidad, desjudicialización y reducción de la litigiosidad. En definitiva, se busca transformar un pasivo contingente, como es la indemnización futura, en un gasto cierto que contribuya a la planificación mediante un aporte periódico, por medio de un vehículo financiero que en este caso queda regulado por la CNV.
Este nuevo esquema tiene ligeros puntos de contacto con sistemas europeos, entre los que se puede enunciar al Trattamento di Fine Rapporto italiano[3], o el sistema austríaco de cuentas individuales de indemnización, donde los aportes se realizan periódicamente y el trabajador puede seguir acumulándolos incluso si cambia de empleo.
La CNV, en un paso significativo para la adaptación de la regulación del mercado de capitales a las recientes innovaciones en materia laboral, ha emitido la Resolución la cual se erige como el marco específico para la constitución y funcionamiento de los PICs de Cese Laboral, abarcando tanto Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) como Fideicomisos Financieros (FF) con esta finalidad. La Resolución se fundamenta en las atribuciones conferidas a la CNV por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y en la necesidad de reglamentar el Sistema de Cese Laboral, introducido por el Decreto N° 847/2024 en el marco de la mentada Ley 27.742.
1. Contexto Normativo y Naturaleza del Fondo de Cese Laboral
El Sistema de Cese Laboral, tal como lo define el Decreto N° 847/2024, representa una alternativa a la indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como a otros conceptos indemnizatorios relacionados. Su implementación se realiza a través de Convenios Colectivos de Trabajo, brindando a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir las obligaciones indemnizatorias tradicionales.
Este sistema innovador prevé la administración de los fondos bajo diversas modalidades, entre las cuales se destacan los FCI y FF de Cese Laboral, cuya regulación detalla la Resolución 1071/2025.
En esencia, el fondo de cese laboral se configura como un mecanismo de ahorro y previsión, financiado por aportes patronales (y eventualmente de los trabajadores) que se capitalizan en vehículos de inversión específicos. Estos fondos tienen como objetivo primordial asegurar el pago de sumas dinerarias al trabajador ante el acaecimiento de determinadas causales de desvinculación laboral, funcionando como una "mochila" de respaldo económico que se activa en el momento de la cesación de la relación de empleo.
2. Aspectos Relevantes de la Resolución 1071/2025
La Resolución 1071/2025 introduce un régimen especial para estos PICs de Cese Laboral, diferenciándolos de los productos de inversión colectiva tradicionales y estableciendo pautas claras para su operación y supervisión.
- Identificación y Publicidad: Una de las primeras exigencias es la inclusión de la expresión "Cese Laboral" en la denominación de estos instrumentos, garantizando una clara identificación de su propósito. Se prohíbe el uso de denominaciones similares para aquellos vehículos que no se ajusten a este régimen.
- Mecanismo de Notificación Fehaciente: La normativa impone la obligación de establecer, en el reglamento de gestión del FCI o en el contrato de fideicomiso, un procedimiento de notificación fehaciente (que puede ser electrónico) para informar a la administradora o fiduciario sobre el evento que activa el derecho al pago o al cambio de titularidad de las cuotapartes a favor del trabajador. Esto es crucial para asegurar la liquidez y la disponibilidad de los fondos al momento de la desvinculación.
- Fuentes de Fondos Exclusivas: Se establece que las suscripciones en estos PICs deben provenir directa o indirectamente de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores, lo que subraya la naturaleza previsional del sistema.
- Inembargabilidad y Destino de Fondos: Un aspecto fundamental es la ratificación de la inembargabilidad de los fondos y derechos que componen el patrimonio de estos PICs por parte de acreedores de trabajadores o empleadores. Asimismo, se reitera que los bienes y rentas generadas están exclusivamente destinados a las prestaciones acordadas en los Convenios Colectivos de Trabajo.
- Cesión Condicional a Favor de los Trabajadores: En el caso de aportes patronales, se prevé que las cuotapartes o valores fiduciarios serán cedidos bajo condición suspensiva a favor de los trabajadores, la empresa o el sector, según lo pactado en el convenio colectivo. Esta disposición asegura la titularidad final de los fondos en manos de los beneficiarios.
- Registro Detallado: Las Sociedades Depositarias de los FCI y los Fiduciarios Financieros deberán llevar un registro de subcuentas que refleje las cuotapartes o valores fiduciarios cedidos condicionalmente a favor de los trabajadores. Este registro garantiza la trazabilidad y la correcta asignación de los derechos individuales.
- Reglamento de Gestión Adaptado (FCI): Para los FCI de Cese Laboral, la Resolución exige la elaboración de un reglamento de gestión específico, que se ajuste a las particularidades de este régimen. Esto implica una flexibilidad en la definición de objetivos y políticas de inversión, aunque se mantienen principios generales de funcionamiento, operatoria y valuación de activos. El reglamento debe detallar las medidas a tomar ante los distintos supuestos de extinción laboral y el destino de los fondos si no se configura una causal de transferencia de cuotapartes.
- Políticas de Inversión (FCI y FF): Se otorga libertad para establecer objetivos y políticas de inversión, con la prohibición expresa de adquirir valores negociables o instrumentos financieros emitidos por los propios empleadores que realicen los aportes, lo que busca evitar conflictos de interés. Adicionalmente, se establece un límite de concentración por industria, no pudiendo superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del fondo o fideicomiso.
- Fideicomisos Financieros de Cese Laboral: La normativa extiende los principios aplicables a los FCI a los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral. Se detallan aspectos como la admisión de la incorporación de fiduciantes durante la vigencia del fideicomiso, la emisión exclusiva de certificados de participación y los requisitos de contenido del contrato de fideicomiso, incluyendo información sobre la política de inversión, valuación de activos y mecanismos de pago al trabajador.
- Flexibilidad en Requisitos de Colocación y Listado (FF): Una particularidad para los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral es la excepción de ciertos requisitos de colocación primaria y listado en mercados autorizados, facilitando la operatividad de estos instrumentos en un contexto de adhesión directa por parte de empresas y trabajadores.
- Información a los Trabajadores: La Resolución subraya la importancia de la transparencia, exigiendo que los fideicomisos prevean mecanismos para mantener informados a los trabajadores sobre sus tenencias con una periodicidad no mayor a un mes.
3. El Fondo de Cese Laboral y sus Implicancias Jurídicas
Desde una perspectiva jurídica, el fondo de cese laboral regulado por esta Resolución representa un instrumento híbrido. Por un lado, posee una clara vocación previsional o de seguridad social, al buscar resguardar al trabajador frente a la contingencia de la desvinculación laboral; y por otro lado, su instrumentación a través de vehículos de inversión colectiva lo inserta de lleno en el ámbito del derecho del mercado de capitales, sujetándolo a la supervisión de la CNV.
La configuración de las cuotapartes o valores fiduciarios como "cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores" es un punto central. Implica que, si bien los aportes iniciales pueden provenir del empleador, la expectativa de titularidad y, en última instancia, el derecho al cobro de las sumas depositadas, recae en el trabajador una vez que se cumple la condición (la causal de desvinculación que activa el sistema de cese). Esta cesión condicional protege el derecho del trabajador al tiempo que permite la administración colectiva de los fondos.
La inembargabilidad de los fondos por deudas de cualquier naturaleza, tanto de empleadores como de trabajadores, refuerza la naturaleza "social" de este ahorro. Busca evitar que los montos acumulados sean desviados de su fin específico, que es el resguardo económico del trabajador ante el cese de la relación laboral.
La autonomía de la voluntad en la definición de los Convenios Colectivos de Trabajo para establecer porcentajes de remuneración, montos fijos, periodicidad de aportes y modalidades de pago, otorga una considerable flexibilidad a las partes. Sin embargo, esta flexibilidad está limitada por el marco regulatorio de la CNV, que asegura la solidez y transparencia de los vehículos de inversión.
4. Conclusión
La Resolución General 1071/2025 de la CNV será la pieza fundamental para la operativización de los fondos de cese laboral en Argentina. Al establecer el régimen jurídico para los Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, la CNV dota de seguridad jurídica a esta nueva modalidad de previsión laboral, y además promueve el desarrollo del mercado de capitales como un vehículo idóneo para canalizar recursos destinados a fines sociales.
La cuidadosa combinación de la flexibilidad necesaria para la adaptación a los acuerdos colectivos y la rigurosidad en la protección de los derechos de los trabajadores, así como la supervisión de la autoridad de control, posiciona a esta normativa como un instrumento clave en la modernización de las relaciones laborales y financieras.
El éxito de estos fondos dependerá de la efectiva implementación y la confianza que generen entre los actores del ámbito laboral y financiero.
Citas
(*) Walter Mañko es abogado especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Es socio del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Deloitte, y cuenta con más de 20 años de experiencia en la materia. Asesora a clientes nacionales y multinacionales en operaciones de due diligence, en la prevención de litigios laborales, análisis de costos laborales, prevención de conflictos colectivos, desvinculaciones masivas y extinción de relaciones con empleados jerárquicos. Es docente universitario de la materia Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y ha escrito múltiples artículos y publicaciones sobre su especialización.
[1] Esto significa que debe existir una negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores (Unión, sindicato, Federación) y los empleadores.
[2] Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024.
[3] En Italia, el Trattamento di Fine Rapporto (TFR) es una suma de dinero que el empleador reserva para el empleado durante la relación laboral y que se paga al término de esta, independientemente de la causa de la rescisión (renuncia, despido, jubilación). Se considera una forma de "compensación diferida" o "indemnización por despido".
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