Mediante la Resolución General N° 5838/2026 (la “Resolución”) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2026, se establecieron las normas generales y el procedimiento para el registro de los artefactos navales y demás mercaderías destinadas a la investigación, explotación o exploración de los recursos naturales en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva y en el lecho o subsuelo submarino sometido a la soberanía nacional, así como para otras tareas que se realicen en ese ámbito. La Resolución sustituye a la Resolución N° 3277/1996 (ANA).
A continuación se destacan los aspectos más relevantes:
Nuevas modalidades de registro
La Resolución establece que la carga con destino a la plataforma continental podrá descargarse en el puerto de arribo o permanecer a bordo para ser transportada con destino al lugar de las operaciones. Para ello, se habilitan subregímenes específicos en el Sistema Informático Malvina (“SIM”):
Subregímenes de ingreso:
- Destinación de “Ingreso a depósito de mercadería extranjera para uso en Plataforma Marina” (IDP1): Para el supuesto en que la mercadería se descargue en el puerto de arribo.
- Cuando la mercadería permanezca a bordo para ser transportada al lugar de la operaciones o arribe en forma directa a dicho lugar, deberá registrarse mediante alguno de los siguientes subregímenes:
- ICP1: Para el ingreso directo y definitivo en la Plataforma Marina.
- ITP1: Para el ingreso directo y temporal en la Plataforma Marina.
Subregímenes de egreso:
- ECP2: para el “Egreso definitivo desde el Territorio Aduanero General/Área Aduanera Especial de mercadería extranjera a las Plataformas Marinas”.
- ETP1: para el “Egreso temporal desde el Territorio Aduanero General/Área Aduanera Especial de mercadería extranjera a las Plataformas Marinas”.
- ECP1: para el “Egreso definitivo en la Plataforma Marina de mercadería extranjera con registro previo de ETP1/ITP1”.
Plazo de permanencia
El plazo de permanencia de la mercadería será determinado por el servicio aduanero en función del permiso de exploración o contrato de concesión (y sus prórrogas) que se adjunte como documentación complementaria. Cabe señalar que si el plazo de permanencia temporal vence sin haber sido prorrogado o cancelado, se considerará que la mercadería ha sido importada para consumo.
Exención de tributos e impacto en el IVA
Las mercaderías de origen extranjero ingresadas a la plataforma continental se hallan exentas de tributos aduaneros, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual alcanza expresamente a las operaciones ICP1, ECP2 y ECP1.
Almacenamiento excepcional en Territorio Aduanero
Si las áreas generales o particulares habilitadas no tienen capacidad o aptitud para la mercadería, la Aduana podrá autorizar excepcionalmente un área exclusiva de almacenamiento. Para acceder a esta habilitación, los operadores deberán (i) presentar una solicitud a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) justificada con los contratos de exploración/explotación, (ii) acreditar el derecho a uso del predio, y (iii) constituir una garantía mediante una Liquidación Manual (LMAN) que se liberará al momento del registro de una destinación de egreso definitivo y/o temporal.
Estas áreas quedarán habilitadas en el SIM bajo el código "Ámbito de Control Plataformas Marinas".
Tratamiento de Desechos y Desperdicios
Para los desechos generados en la plataforma que retornen al territorio aduanero, se aplicará el tratamiento arancelario correspondiente a la normativa vigente. La Resolución permite el almacenamiento temporal de estos desperdicios al solo efecto de que los permisionarios o concesionarios tramiten posteriormente su nacionalización, reembarco o destrucción formal.
Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
Opinión
Deloitte Legal





















































































































