ARCA establece un nuevo procedimiento para el registro de mercaderías destinadas a la plataforma marítima

Mediante la Resolución General N° 5838/2026 (la “Resolución”) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 22 de abril de 2026, se establecieron las normas generales y el procedimiento para el registro de los artefactos navales y demás mercaderías destinadas a la investigación, explotación o exploración de los recursos naturales en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva y en el lecho o subsuelo submarino sometido a la soberanía nacional, así como para otras tareas que se realicen en ese ámbito. La Resolución sustituye a la Resolución N° 3277/1996 (ANA). 

A continuación se destacan los aspectos más relevantes:

Nuevas modalidades de registro

La Resolución establece que la carga con destino a la plataforma continental podrá descargarse en el puerto de arribo o permanecer a bordo para ser transportada con destino al lugar de las operaciones. Para ello, se habilitan subregímenes específicos en el Sistema Informático Malvina (“SIM”):

 

Subregímenes de ingreso: 

 

  • Destinación de “Ingreso a depósito de mercadería extranjera para uso en Plataforma Marina” (IDP1): Para el supuesto en que la mercadería se descargue en el puerto de arribo. 
  • Cuando la mercadería permanezca a bordo para ser transportada al lugar de la operaciones o arribe en forma directa a dicho lugar, deberá registrarse mediante alguno de los siguientes subregímenes:
    - ICP1: Para el ingreso directo y definitivo en la Plataforma Marina. 
    - ITP1: Para el ingreso directo y temporal en la Plataforma Marina.  

Subregímenes  de egreso: 

- ECP2: para el “Egreso definitivo desde el Territorio Aduanero General/Área Aduanera Especial de mercadería extranjera a las Plataformas Marinas”.
- ETP1: para el “Egreso temporal desde el Territorio Aduanero General/Área Aduanera Especial de mercadería extranjera a las Plataformas Marinas”.
- ECP1: para el “Egreso definitivo en la Plataforma Marina de mercadería extranjera con registro previo de ETP1/ITP1”.

 

Plazo de permanencia

El plazo de permanencia de la mercadería será determinado por el servicio aduanero en función del permiso de exploración o contrato de concesión (y sus prórrogas) que se adjunte como documentación complementaria. Cabe señalar que si el plazo de permanencia temporal vence sin haber sido prorrogado o cancelado, se considerará que la mercadería ha sido importada para consumo.

Exención de tributos e impacto en el IVA

Las mercaderías de origen extranjero ingresadas a la plataforma continental se hallan exentas de tributos aduaneros, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual alcanza expresamente a las operaciones ICP1, ECP2 y ECP1.

Almacenamiento excepcional en Territorio Aduanero

Si las áreas generales o particulares habilitadas no tienen capacidad o aptitud para la mercadería, la Aduana podrá autorizar excepcionalmente un área exclusiva de almacenamiento. Para acceder a esta habilitación, los operadores deberán (i) presentar una solicitud a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) justificada con los contratos de exploración/explotación, (ii) acreditar el derecho a uso del predio, y (iii) constituir una garantía mediante una Liquidación Manual (LMAN) que se liberará al momento del registro de una destinación de egreso definitivo y/o temporal.

Estas áreas quedarán habilitadas en el SIM bajo el código "Ámbito de Control Plataformas Marinas".

Tratamiento de Desechos y Desperdicios

Para los desechos generados en la plataforma que retornen al territorio aduanero, se aplicará el tratamiento arancelario correspondiente a la normativa vigente. La Resolución permite el almacenamiento temporal de estos desperdicios al solo efecto de que los permisionarios o concesionarios tramiten posteriormente su nacionalización, reembarco o destrucción formal.

 

Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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