Hacen Lugar a Amparo para que el Estado Otorgue un Subsidio para Reformar la Casa de una Discapacitada

Confirmando una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo planteada por una mujer discapacitada dirigida contra la Comisión Nacional Asesora Para la Atención de Personas con Discapacidad (Conadis), la Cámara Federal de San Martín ordenó al Estado Nacional otorgarle un subsidio para que pueda refaccionar su casa, pudiendo adaptarla de esta manera para que pueda trasladarse en silla de ruedas.

 

En base a lo establecido en la ley 24.091 (ley de discapacidad), la que obliga al Poder Ejecutivo a otorgar “cobertura económica” para facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir, había sido presentada la acción de amparo contra Conadis, dependiente del Estado Nacional.

 

En la causa “T., N. E. c/ CONADIS (Presidencia de la Nación) s/ amparo”, la accionante no había obtenido respuesta positiva durante el plazo de cinco años a pesar de que había cumplido con las exigencias establecidas en la mencionada ley habiendo elaborado el presupuesto por un especialista, la recomendación de un asistente social sobre la conveniencia de la reforma y el pedido concreto al órgano administrativo.

 

Al ratificar la resolución que había hecho lugar a dicho reclamo, los camaristas recordaron que “la Constitución Nacional, en su artículo 75, considera a las personas con discapacidad ciudadanos que deben ser favorecidos con determinadas acciones que les permitan salir de su situación de desventaja social y lograr su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad así como su pleno desarrollo personal”, agregaron los jueces, remarcando que “el valor de la accesibilidad es uno de los principios generales para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todos los aspectos de la vida”.

 

En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 11 de mayo, la Sala II sostuvo que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, incluyendo ello la eliminación de obstáculos.

 

Tras determinar que no se observa que los presupuestos contengan elementos suntuarios o lujosos, sino los necesarios para una persona discapacitada que requiere medidas mínimas de accesibilidad en silla de ruedas sin ayuda como las puertas de la vivienda y los distintos ambientes o las veredas perimetrales de su casa, los camaristas ordenaron al Estado Nacional que en el plazo de diez días le otorgue a la mujer el subsidio del programa de adaptación de la vivienda no accesible, conforme proyecto, presupuesto y plano presentados.

 

 

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