Hacen lugar a la quiebra solicitada por la codemandada que abonó la totalidad de la condena que le fuera impuesta en forma solidaria en sede laboral

Bajo la carátula “Raúl Banegas S.A. le pide la quiebra Swiss Medical ART S.A.”, el juez de gradó rechazó la solicitud de quiebra formulada por Swiss Medical ART S.A. Para así decidir, consideró que en el caso no se hallaban cumplidos los recaudos exigidos por la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Dicha petición fue incoada por quien acreditó haber dado íntegro cumplimiento a la condena y costas impuestas en el marco de la causa “Gareca, Sonia Eva c/Raúl Banegas S.A. y otro s/Accidente – acción civil”. En dichas actuaciones, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral, en fecha 21/08/2014, dictó sentencia definitiva condenando solidariamente a Raúl Banegas S.A. y Liberty ART S.A. (actualmente Swiss Medical ART S.A.).

 

Surge del mencionado expediente, que Swiss Medical ART S.A. abonó la totalidad de la condena impuesta en forma solidaria, e intimó a Raúl Banegas S.A. al pago del 50% de lo oportunamente abonado, intimación que según se expuso, no habría sido cumplida.

 

En tal contexto, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los agravios esgrimidos por la peticionaria de quiebra recurrente resultan admisibles, y por ende, la decisión de grado fue revocada.

 

Para así decidir, los magistrados consideraron que: “aun cuando es cierto que en la sentencia definitiva dictada en el fuero del Trabajo no hubo discriminación en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, también lo es que en tales supuestos la distribución del daño debe hacerse entre los responsables por partes iguales, por aplicación del principio de causalidad paritaria. Y así, la codemandada que abonó la totalidad de la condena que le fuera impuesta en forma solidaria, tiene derecho al reintegro del 50% de la restante condenada”.

 

En tal sentido, y considerando que se hallaban reunidos los recaudos de admisibilidad que establece la Ley de Concursos y Quiebras, los Dres. Heredia, Vasallo y Garibotto resolvieron el pasado 18 de febrero, admitir la apelación interpuesta y revocar la decisión de grado.

 

 

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