Fallos
Lunes 13 de Abril de 2009
Hacen Lugar al Reclamo de una Afiliada a una AFJP para que la ANSeS le Devuelva sus Fondos
Luego de declarar la inconstitucionalidad del art铆culo de la ley que transfiere los fondos de los afiliados del sistema privado al r茅gimen p煤blico previsional, la Justicia de la Seguridad Social orden贸 a la ANSeS devolver a una afiliada a una AFJP el saldo acumulado al momento de efectuarse la estatizaci贸n de dichos fondos.
La decisi贸n fue adoptada por el Juzgado de primera instancia de la Seguridad Social N潞 5 a cargo de la jueza Elvira Muleiro, quien hizo lugar al reclamo presentado por una afiliada a una AFJP para que le restituyeran sus fondos.
La magistrada argument贸 que a pesar de poseer amplias facultades para modificar la legislaci贸n, el Congreso de la Naci贸n no puede arrebatar un derecho patrimonial adquirido bajo el amparo de la legislaci贸n anterior.
En igual sentido, la magistrada sostuvo que no se le pueden arrebatar tales fondos a la afiliada ni destinar los mismos a un fin diferente al que se tuvo en cuenta al momento de efectuarse, sin al menos contar con el consentimiento de la interesada, debido a que consider贸 que tales aportes son propiedad de quien los efectu贸.
En la decisi贸n que seguramente ser谩 apelada por la ANSeS ante la C谩mara Nacional de la Seguridad Social, la jueza expres贸 los mismo argumentos expuestos por nuestro pa铆s ante el juez norteamericano Thomas Griesa, cuando efectu贸 el embargo sobre los fondos de las AFJP depositados en Nueva York.
En dicha oportunidad, el gobierno hab铆a sostenido que tales fondos no pertenec铆an al Estado, sino que los mismos se encontraban destinados a efectuar pagos de los beneficios de la Seguridad Social, sosteniendo la jueza que si el Estado hab铆a argumentado que tales fondos no eran de la ANSeS sino de los aportantes, no puede justificar que los mismos son propiedad del Estado.
La presente decisi贸n se contrapone con la adoptada por otros magistrados ante reclamos similares, quienes sostuvieron que no se encontraban en juego derechos patrimoniales, sino derechos previsionales en expectativa, siendo la constitucionalidad o no de la ley que elimin贸 las AFJP el punto central de la pol茅mica judicial.
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