¿Hasta dónde llega la responsabilidad por el tratamiento y circulación de datos del consumidor en entornos digitales?
Por Guido Augusto Redelico (*)

En los ecosistemas digitales actuales, los datos del consumidor no solo identifican: también activan decisiones. Bloqueos, restricciones operativas, rechazos de pagos o limitaciones de acceso al crédito pueden derivarse de cómo esos datos se recolectan, circulan y utilizan. Este análisis aborda los riesgos legales asociados y los recaudos que deberían implementar fintechs, proveedores no financieros de crédito y plataformas digitales para prevenir conflictos.

 

Introducción: del contrato al dato.

 

En la práctica reciente, los conflictos en consumo digital han cambiado de eje. El foco dejó de estar exclusivamente en el incumplimiento contractual para desplazarse hacia un aspecto más complejo: el tratamiento operativo de los datos del consumidor.

 

Una situación simple -la baja de un servicio, un débito cuestionado o un reclamo mal gestionado- puede escalar cuando esa información ingresa en los sistemas y circula dentro del ecosistema. A partir de allí, el dato deja de ser informativo y pasa a ser decisorio: activa alertas, clasifica al usuario y condiciona su operatoria.

 

El consumidor ya no discute solo el contrato, pasar a discutir cómo fue procesado por el sistema.

 

Cómo se construye el conflicto.

 

Los conflictos suelen configurarse como una secuencia. Una inconsistencia inicial deriva en un reclamo mal gestionado, luego en un registro interno (deuda, alerta o contracargo), que circula dentro del ecosistema y termina activando medidas preventivas como bloqueos o restricciones.

 

El daño no siempre es económico directo. Muchas veces es una pérdida de operatividad: el usuario no puede pagar, financiarse o acceder a beneficios. Esa afectación es suficiente para generar litigiosidad.

 

Desde el punto de vista jurídico, estos escenarios habilitan reclamos por incumplimiento del deber de información, trato indigno, daños y tratamiento indebido de datos personales. La discusión ya no gira solo en torno a qué se cobró, sino a cómo se gestionó la información del consumidor.

 

Marco normativo: un sistema integrado.

 

El tratamiento de datos en entornos digitales se rige por un sistema que combina la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (LDC), la Ley de Protección de datos personales N° 25.326 (LPD) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

 

La LDC impone un estándar reforzado. El deber de información exige explicar por qué se bloquea una cuenta, qué criterio se aplicó y cómo revertir la situación. El trato digno impide someter al consumidor a situaciones de exclusión o incertidumbre injustificada. Y el deber de seguridad proyecta la obligación de evitar que el propio sistema genere perjuicios.

 

Asimismo, la LPD aporta los principios técnicos. El dato debe ser exacto y actualizado, utilizarse conforme a su finalidad y gestionarse con medidas adecuadas de seguridad. Un dato incorrecto que activa una restricción deja de ser un problema técnico y pasa a ser un hecho jurídicamente relevante.

 

Por su parte, el CCCN completa el esquema con el deber de no dañar y de prevenir. Esto implica anticiparse a los riesgos propios del sistema. El daño, en este contexto, puede consistir en la pérdida de operatividad o el impacto reputacional, incluso sin detracción patrimonial.

 

Gobierno corporativo del dato.

 

El tratamiento de datos personales debe ser parte del gobierno corporativo y de las buenas prácticas empresariales, independientemente del tamaño o facturación de la empresa.

 

Esto implica reconocer que el dato es un activo crítico y, al mismo tiempo, una fuente de riesgo. Integrarlo al gobierno corporativo supone definir cómo se captura, valida, utiliza y comparte la información, y quién toma decisiones cuando surgen inconsistencias.

 

En la práctica, muchos conflictos nacen por falta de coordinación interna. Un servicio dado de baja que sigue generando débitos, un reclamo que no impacta en todos los sistemas o un dato que se replica sin validación pueden derivar en bloqueos o restricciones injustificadas.

 

Otro ejemplo frecuente se observa en los contracargos. Si no existe una política clara sobre cómo tratar ese dato y cuándo se revierte, el sistema puede aplicar medidas desproporcionadas. Lo mismo ocurre cuando distintas empresas del ecosistema comparten información sin verificar su exactitud o vigencia.

 

El problema no es el dato en sí, sino la ausencia de un marco que ordene su uso.

 

Automatización y decisiones.

 

El uso de sistemas automatizados es estructural en fintechs y proveedores no financieros de crédito (PNFC). La eficiencia que aportan es indiscutible, pero su utilización exige control.

 

Cuando una decisión automatizada impacta en la operatoria del usuario, la empresa debe poder explicar su origen, justificar el criterio aplicado y ofrecer revisión real. Sin estos elementos, una medida preventiva puede convertirse en una fuente de responsabilidad.

 

Este punto conecta directamente con la calidad y finalidad del dato (LPD), con el deber de información (LDC) y con el deber de prevención (CCCN).

 

Prevención y gestión del riesgo.

 

La prevención en este ámbito requiere coherencia en la gestión.

 

En un nivel básico, es imprescindible contar con procesos claros de baja, actualización de datos y comunicación de restricciones, junto con canales eficaces de atención y revisión.

 

En un nivel más avanzado, la gestión del dato exige auditorías de sistemas de scoring, revisión de flujos de información entre empresas, documentación de decisiones automatizadas y, en casos críticos, intervención humana.

 

La diferencia entre reaccionar y prevenir es, en este punto, determinante.

 

Conclusión.

 

En los entornos digitales actuales, el dato es un factor central del negocio y una fuente relevante de riesgo legal.

 

Cuando ese dato es incorrecto, se utiliza indebidamente o circula sin control, puede generar restricciones operativas y perjuicios concretos para el consumidor. Y ahí es donde nace el conflicto.

 

El marco normativo es claro: la LPD exige calidad y finalidad; la LDC impone información y trato digno; y el CCCN exige no dañar y prevenir.

 

Integrar el tratamiento de datos al gobierno corporativo no es opcional. Es una necesidad estratégica.

 

Porque en este escenario, gestionar correctamente la información del consumidor no solo evita litigios, sino que define la sustentabilidad del negocio.

 

 

Citas

(*) Abogado (UBA). Especialista en Derecho Procesal Civil (UBA). Diplomado en Corporate Lawyer (UCEMA). Asesor jurídico de empresas. Fractional CLO y abogado corporativo con experiencia en derecho empresarial, litigios estratégicos, contratos y gobierno corporativo. Socio en Redelico & Gorla Abogados.

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