Uruguay
Igualdad de derechos y no discriminación en base al género

La igualdad de derechos y no discriminación en base al género, es un principio jurídico universal que además se encuentra reconocido en nuestra constitución nacional y leyes particulares. En virtud de ello, las cuestiones de género, fundamentalmente de inequidad de oportunidades entre el hombre y la mujer se vuelve un tema que siempre es bueno revisitar. 

 

¿Qué implica la tutela de la igualdad de género?

 

En primer lugar, implica una declaración genérica de repudio y prohibición de todo acto discriminatorio basado en cuestiones de género. 

 

En este sentido contamos en nuestro país con la Ley 16.046 que refiere a estos temas especialmente en al ámbito laboral y prohíbe, en las instancias de acceso al empleo, durante la vigencia de la relación laboral y al egreso, un trato desigualitario o discriminatorio basado en consideraciones de sexo. 

 

Asimismo, encontramos la ley 19.580 que regula aspectos vinculados con la violencia basada en género, y aterrizándolo a casos concretos como son, entre otros la violencia en el ámbito laboral.

 

Estas reglas son reforzadas por las disposiciones de la Ley 19.846, que tiene por objeto aterrizar al ordenamiento jurídico interno, las obligaciones que surgen del derecho internacional de los derechos humanos particularmente sobre aspectos vinculados a la igualdad de género y no discriminación. 

 

A nivel internacional, la prohibición de actos discriminatorios basado en cuestiones de género es también reconocida por múltiples Tratados Internacionales ratificados por Uruguay, plasmándose en distintos derechos que le son consagrados a la mujer, a diferencia del hombre, y que pretenden erradicar el trato desigualitario. 

 

¿Como se traduce la declaración genérica de repudio y prohibición de todo acto discriminatorio basado en cuestiones de género en el ámbito laboral?

 

En este sentido se reconocen y han consagrado a lo largo de toda la vida laboral de la mujer (de todas las edades, mujeres trans, de las diversas orientaciones sexuales, condición socioeconómica, pertenencia territorial, creencia, origen cultural y étnico-racial o situación de discapacidad, sin distinción ni discriminación alguna), una serie de mecanismos que las tutelan. 

 

Particularmente, se consagra la Igualdad de acceso a los puestos de trabajo – lo que implica que en los hechos deba regir el criterio de igualdad de trato entre el hombre y la mujer en las instancias de llamado a provisión de cargos, criterios de selección, reclutamiento y contratación, fijación de salarios y criterios de remuneración.

 

También se consagra el derecho a gozar de un ambiente de trabajo libre de violencia basada en género. 

 

En el ámbito laboral, este tipo de violencia incluye todo tipo de acto que obstaculice el acceso de una mujer al trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de ser mujer.

 

En relación con la violencia basada en género, ¿se podria entender de que la misma atenta contra la igualdad de derechos y no discriminación?

 

Si. De hecho, la ley 19.580 define a la violencia basada en género como una forma de discriminación, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, que tiene como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

 

¿Qué manifestaciones tiene la violencia basada en genero?

 

Además de la violencia laboral, que vimos anteriormente, existen diversas manifestaciones de violencia basada en género. 

 

La ley se encarga de enumerar y definir algunas de sus expresiones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los hechos de forma acumulada o no, y que puedan existir otras distintas a las enumeradas. 

 

A modo de ejemplo, se define a las -lamentablemente- más frecuentes y conocidas como son la Violencia física, la Violencia psicológica o emocional, la Violencia Sexual, la violencia económica y/o patrimonial, el acoso sexual callejero, violencia feminicida, violencia doméstica. 

 

También incluye definición de expresiones que existen, pero que lamentablemente no siempre tenemos incorporadas o somos conscientes que implican actos de violencia basada en género, como es la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la violencia simbólica, violencia obstétrica, violencia política, violencia mediática, violencia comunitaria, violencia institucional y violencia étnica racial.

 

Desde el punto de vista institucional, ¿qué acciones deben tomarse a la luz de estas normas?

 

A nivel de política pública, el Estado y sus instituciones deben implementar políticas publicas que cumplan con los mandatos legales, esto es prevenir y erradicar las discriminaciones basada en genero y particularmente la violencia basada en género. 

 

En este sentido, se han elaborado y presentado en el ámbito de InMujeres el Plan nacional por una vida libre de violencia de género hacia las mujeres 2022-2024, el que desarrolla las acciones institucionales que, en materia de política pública, implementan los organismos que integran el Consejo Nacional Consultivo, en respuesta a la violencia basada en género.

 

A nivel de entidades privadas, deben velar por el cumplimiento de las normas, generalmente los privados elaboran políticas y protocolos a los efectos de definir posición sobre estos temas, prevenir situaciones de violencia basada en genero (como son el acoso moral y el acoso sexual en el ámbito laboral). Particularmente en el caso del acoso sexual, debemos tener en cuenta que existe la ley 18.561 que impone a los empleadores implementar políticas y protocolos para la prevención del acoso sexual en el ámbito laboral y educativo.  

 

En todo caso, resulta relevante, además de implementar programas y políticas, realizar un correcto y efectivo control de cumplimiento y corrección de todas las conductas que no se ajusten a las normas y que puedan generar perjuicio para las mujeres.

 

Por Mariana Fernández Fasciolo

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan