Imponen las Costas a la ART Demandada a Pesar de Cumplir con la Prestación Requerida antes de la Resolución del Amparo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión que impuso las costas por su orden en una causa donde la aseguradora había cumplido con la prestación requerida con el trabajador accidentado con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución, debido a que ante la gravedad del caso, devino necesaria la presentación del amparo.

 

En la causa "R. M. M. D. c/ Interacción ART s/ acción de amparo", la parte actora apeló la sentencia interlocutoria de primera instancia que declaró abstracto un pronunciamiento sobre el fondo de la acción de amparo instaurada, declarando las costas por su orden.

 

El magistrado de grado consideró que como la aseguradora había cumplido la prestación requerida, consistente en trasladar al Sr. H. J. M., a un nosocomio de mayor complejidad, “con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de autos y por lo tanto, habiendo cesado los motivos que llevaran a la promoción de la presente acción, las cuestiones planteadas devienen inoficiosas, como así la intervención del órgano jurisdiccional, habiéndose agotado el contenido de la demanda con diligencia habida entre las partes intervinientes".

 

En base a ello, el juez de grado declaró las costas por su orden, evaluando para ello “la forma en que fuera resuelta la incidencia entre las partes y que las mismas pudieron creerse con mejor derecho para peticionar en esa instancia”.

 

En su apelación, la recurrente se agravió por la imposición de costas por su orden, alegando que si bien es cierto, que la demandada dio cumplimiento con el traslado del afiliado a un centro de mayor complejidad en fecha anterior a la notificación de la resolución, no menos cierto es que el mismo se formalizó a expensas de los reclamos instados tanto verbal como documentadamente.

 

A ello, la apelante añadió que a su criterio correspondía que las costas fuesen a cargo de la demandada morosa en el cumplimiento legal impuesto por la Ley 24.557, debido a que al momento de promover la presente acción, el afiliado no había sido trasladado, pese a los reclamos verbales, derivaciones, cartas documento, entre otros.

 

Los jueces que integran la Sala III entendieron que si bien “el traslado del Sr. M. se realizó con anterioridad a que la ART se notificara de la intimación, también es cierto que la presente acción se realizó con anterioridad a que sea derivado al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas "Norberto Quirno" (CEMIC)””.

 

En tal sentido, los camaristas ponderaron que “existen constancias en autos, de donde surge que la solicitud del traslado fue realizada casi un mes antes, a que el mismo se efectivizara”, por lo que “dada la gravedad del caso, devino necesaria la presentación del amparo”.

 

En la resolución adoptada el 30 de diciembre de 2013, la mencionada Sala destacó que resulta “particularmente engorroso, rayano en lo escandaloso, que una familia que transita por un trance gravísimo, como el de M., que solo debería preocuparse por acompañarlo y asistirlo, se vea en la obligación de buscar un abogado e iniciar un proceso judicial, para lograr la satisfacción de los requerimientos médicos”, sumado a que “cada momento perdido, implica la profundización del daño, y la puesta en peligro de la vida misma”.

 

En base a los argumentos expuestos, y tras mencionar que “es también grave que la justicia misma castigue a quien es puesto en la necesidad de recurrir a ella, con costas en la medida que fuere”, el tribunal concluyó que “teniendo en cuenta el peligro en la demora, la gravedad del estado de salud del trabajador y la urgencia en el traslado a un centro médico de mayor complejidad, lo cierto es que el amparo devino necesario para que se cumplimentase la medida cautelar”, imponiendo las costas en su totalidad a la demandada.

 

 

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