Informe Técnico del Oficial de Cumplimiento

El próximo 30 de abril de 2024 vence el plazo para que ciertos “sujetos obligados” alcanzados por las distintas Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) presenten el “Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos” elaborado por el Oficial de Cumplimiento (el “Informe”). Entre estos, se encuentran las entidades financieras y cambiarias, los agentes de mercados de capitales y fiduciarios financieros, las empresas aseguradoras y otras entidades del sector de seguros, y los emisores de tarjeta de crédito o compra, adquirentes, agregadores, agrupadores y facilitadores de pago y cheques de viajeros.

 

En tal sentido, el Informe debe incluir una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial de cada “sujeto obligado”. De este modo, el Informe debe considerar los factores de riesgo mínimos estipulados en la normativa de la UIF para cada “sujeto obligado” (clientes, productos/servicios, canales de distribución y zona geográfica) en cada una de sus líneas de negocio, el nivel de riesgo inherente, el nivel y tipo apropiados de administración y mitigación a aplicar en cada caso.

 

Asimismo y según el tipo de “sujeto obligado”, el Informe deberá remitirse tanto a la UIF como a las respectivas autoridades de control y fiscalización (por ejemplo, las entidades financieras deberán remitir dicho informe al Banco Central de la República Argentina y los agentes intermediarios de mercado de capitales a la Comisión Nacional de Valores).

 

Por su parte y al igual que en años anteriores, se debe tener en cuenta que la UIF realizó un análisis de los Informes recibidos por parte de los diversos “sujetos obligados” durante el 2023, en el cual se resaltó una serie de fortalezas y debilidades identificadas, así como una serie de mejoras prácticas para la confección de los Informes, con el fin de contribuir a elevar la calidad de los procesos adoptados con un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y posibilitando el adecuado funcionamiento del sistema de prevención en su conjunto.

 

A continuación, los principales puntos observados por UIF:

 

Presentación del Informe: (i) detallar la fecha de finalización/suscripción del Informe y la fecha de presentación ante la máxima autoridad de la entidad para su correcta aprobación; (ii) ser actualizado anualmente o cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del “sujeto obligado”; (iii) en caso de “sujetos obligados” que tienen presentación bienal, se podrá informar que no existen cambios relevantes en los factores de riesgo evaluados; y (iv) en caso en que el “sujeto obligado” se encuentre iniciando actividades, deberá realizar el Informe de forma previa a iniciar sus actividades

 

Informe Consolidado: en aquellos casos que el “sujeto obligado” posea varias unidades de negocio y/o más de una actividad regulada ante UIF, se recomienda indicar el riesgo por cada actividad regulada y riesgo global de la entidad. El “sujeto obligado” deberá plasmar en el Informe elementos mínimos para su confección: (a) el alcance del Informe; (b) el riesgo del “sujeto obligado”; (c) el periodo valuado; y (d) las variaciones respecto del riesgo inherente de la entidad obtenido en el periodo inmediatamente anterior, o bien alguno de los riesgos residuales evaluados. Asimismo, el Informe deberá incluir un resumen ejecutivo en el que se incorpore una comparación respecto a los resultados obtenidos en el período anterior, y en caso de existir modificaciones en los resultados obtenidos, explicar brevemente su fundamento.

 

Declaración de tolerancia al riesgo: el “sujeto obligado” deberá realizar una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada, respecto al margen de riesgo de LA/FT que el órgano de administración del “sujeto obligado” esta dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su exposición y de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos.

 

Factores de Riesgo: se deberá indicar la ponderación que se asigna a cada factor de riesgo evaluado, indicando sucintamente su fundamento a efectos que se pueda determinar su razonabilidad. En línea con ello, (i) sobre el factor de riesgo “cliente”, se sugiere que el análisis se realice contemplando los siguientes atributos: nacionalidad, antigüedad laboral, persona humana y persona jurídica, condición de sujeto obligado ante la UIF, condición de PEP, personas jurídicas correspondientes al sector público, personas humanas y jurídicas con actividades de alto riesgo, riesgo de concentración de montos por parte de clientes que superen el promedio de saldos, entre otros; (ii) resulta altamente recomendable llevar a cabo una evaluación exhaustiva de otros aspectos que también influyen en la gestión de riesgo, tales como el proceso de Know Your Clientes (KYC); (iii) se sugiere incluir una evaluación del riesgo derivado de la identificación de beneficiarios finales de estructuras jurídicas y el monitoreo de la evolución de su riesgo; y (iv) respecto a las ponderaciones asignadas a los factores de riesgo, se sugiere que sean revisadas y/o actualizan periódicamente, no únicamente al momento de realizar el Informe.

 

Controles: (i) se sugiere detallar en forma específica los controles mitigantes por factor de riesgo, incluyendo una descripción de cada acción mitigante; (ii) es conveniente incluir una descripción de los controles mitigantes; (iii) indicar cómo se evalúa la efectividad de los controles mitigantes implementado; (iv) en relación con la determinación de la efectividad de los controles mitigantes, se sugiere hacer referencia a los resultados de las tareas de control y supervisión realizadas por las áreas de auditoría interna, auditoría externa, Revisor Externo Independiente (REI), UIF y la autoridad de contralor aplicable, en caso de corresponder; (v) se sugiere detallar en forma específica el riesgo residual resultante de cada factor de riesgo evaluado; y (vi) se recomienda detallar el plan de acción a seguir en base a la determinación de los riesgos residuales, cuyo objetivo sea reducir, o bien mantener, los niveles de exposición al riesgo existente.

 

 

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