Inspección General de Justicia - Declaración Jurada de Actualización de Datos - Prórroga para su Presentación. Resolución General Nº 1/2011


Por Estudio Silva Ortiz, Alfonso, Pavic  & Louge

 

Con fecha 4 de abril de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) Nº 1/2011 (la “Resolución”).

 

Su objeto es prorrogar hasta el 29 de julio de 2011 el plazo establecido por Resolución General de la IGJ Nº 5/2010 para la presentación de la declaración jurada de sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.

 

Resulta útil recordar que el 15 de julio de 2010 la IGJ dictó la Resolución General Nº 1/2010 conforme la cual estableció la obligación de la presentación de una declaración jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales y las asociaciones civiles y fundaciones, con el fin principal de normalizar “aquellas entidades que inscriptas en el organismo se encontraban inactivas o incumpliendo las obligaciones legales que la normativa les exige.”

 

Dado el cúmulo de tareas que esto significó para la IGJ en función al alto nivel de cumplimiento de las presentaciones, y con el fin de permitir que dicho cumplimiento masivo continúe, el 29 de noviembre de 2010 se prorrogó hasta el 29 de abril de 2011:

 

(i) el plazo para la presentación de la declaración jurada para las sociedades extranjeras y para las asociaciones civiles y fundaciones y

 

(ii) el plazo para la confección y envío vía Web del aplicativo dispuesto por Resolución General de la IGJ Nº  3/2010, respecto de las sociedades comerciales.

 

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, que ocurrirá al día siguiente de su publicación, estas presentaciones podrán ser efectuadas hasta el 29 de julio próximo.
 

 

 

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