Integrante de Banda de Delincuentes: Modifican su Grado de Participación de Coautora a Partícipe

La Sala A, en la causa “T. J. y otros s/ procesamiento”, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Criminal y Correccional, revocó un fallo de primera instancia que condenaba a una integrante de una banda de ladrones como coautora del delito de robo agravado por el uso de arma y lesiones graves. La alzada la consideró meramente como partícipe del delito. 

 

Arribaron las actuaciones a conocimiento de la Sala "A" de feria, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra los puntos I y II del auto condenatorio. Por el punto I se procesó a J. T., R. R. y a Y. R. como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma y por haber causado lesiones graves a la víctima, artículos 45 y 166 incisos 1° y 2° del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Por otro lado, en el punto II se indicó el procesamiento de Y. M. y a G. T. como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma y por haber causado lesiones graves a la víctima en concurso real con robo en poblado y en banda, artículos 45, 166 incisos 1° y 2°, y 167 inciso 2° del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Por su parte, la asistencia letrada de Y. R. indicó que la ajenidad que ésta alegara en su indagatoria fue corroborada por los coimputados G. T., Y. M. y R. R., respecto de la cual no existió prueba alguna que la desvirtúe. Sostuvo que debió considerarse que al arribar la Policía al lugar del hecho estaba sentada en el asiento trasero del rodado y que no realizó acción alguna que acreditara la división de tareas que se le asignó.

 

Los restantes demandados R. R., G. T., J. T. y Y. M. indicaron sus agravios, los cuales fueron sin embargo rechazados, a la luz de no haberse encontrado gravamen alguno en la apelación de la provisional calificación legal asignada al hecho, por cuanto no incidió en otros institutos. Resaltaron que en verdad el Tribunal Oral que eventualmente intervenga en la causa será el que resolverá dicho tópico.

 

Por su parte, en relación a Y. R., señalaron surgió que la imputada al ser detenida se encontraba en el asiento trasero izquierdo del vehículo que los imputados dejaran estacionado frente a la vivienda atacada. Sin embargo, su versión exculpatoria no encontró correlato con las constancias de la causa, pues no efectuó a la Policía ninguna mención del presunto malestar físico que alegó como determinante de su presencia en el lugar.

 

Según la alzada, la circunstancia de haberse verificado que los autores del hecho se trasladaron hasta el lugar junto a Y. R. en el rodado en el cual ésta los aguardaba -al que intentó subirse junto con aquéllos para huir del lugar forcejeando con la Policía-, fijó su intervención en el hecho en calidad de partícipe secundario, en virtud de lo cual se modificó la pretérita calificación como coautora.

 

Finalmente, sobre el punto II, los vocales señalaron que no procederían los agravios vertidos por G. T. y Y. M. por cuanto los elementos agregados a la causa acreditaron su responsabilidad, al menos en dicha etapa procesal, respecto del suceso en cuestión.

 

 

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