La AGIP Reglamentó los Procedimientos Ante Delitos de Índole Penal

La Dirección General de Rentas tendrá la competencia exclusiva con respecto a la coordinación, análisis, seguimiento, asesoramiento, resolución y administración de cuestiones referidas a los delitos de índole Penal Tributario.

 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) incorporó las facultades a la Dirección a través de la Resolución 357/13. De esta manera, se sistematiza el proceder en el circuito administrativo de los expedientes.

 

Asimismo, el organismo normalizó el desarrollo de las acciones de fiscalización que pueden derivar en denuncias de delitos tributarios. La AGIP dictó la Disposición 24/13, en la que aprobó los lineamientos y procedimientos tendientes a coordinar y organizar el circuito de las actuaciones con incumbencia en materia Penal Tributaria.

 

Por otra parte, diversos anexos referidos a las áreas intervinientes, inicio del cargo de inspección, los informes y alertas y el curso de acción ante potenciales delitos, acompañaron la normativa.

 

La Resolución hace foco en que todas las planillas de inspección, ya sean de intimación o constatación, deberán inscribirse la leyenda siguiente: “Esta fiscalización podría eventualmente generar el procedimiento establecido en la Ley 24.769 y sus modificatorias”.

 

 

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