La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se encuentra próxima a emitir un dictamen sobre un proyecto de ley que contempla la prevención y sanción de violencia laboral.
Si bien se analizan varias iniciativas al respecto, la principal de ellas es la presentada por el titular de dicha Comisión, Héctor Recalde, quien entre los fundamentos de la iniciativa expuso que el acoso sexual en los diferentes ámbitos de trabajo “constituye una expresión de violencia que conculca el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, y a la seguridad, implicando una práctica palmariamente violatoria de la dignidad humana que provoca consecuencias sumamente perjudiciales sobre la integridad psíquica y física, la confianza, la autoestima, y sobre el rendimiento de las personas que la padecen”.
En la propuesta que analiza la Cámara Baja se define a la violencia laboral como “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo. Se incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador”.
Por otro lado, se considera acoso sexual “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo”.
El proyecto contempla que el trabajador afectado por violencia laboral como por acoso sexual tendrá la posibilidad de denunciar el contrato de trabajo, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo así como de los estatutos especiales o convenios que rijan.
La denuncia podrá efectuarse cuando la conducta sea ejercida por el empleador, un superior jerárquico así como también en el caso de que el acosador fuese otro empleado, aclarando la iniciativa en relación a los últimos dos casos, que el contrato podrá ser denunciado cuando el víctima hubiese efectuado la denuncia y el empleador no adoptase las medidas necesarias con el fin de hacer cesar tal conducta.
Por otro lado, el proyecto establece un mecanismo protectorio ante quien efectúe la denuncia, contemplando la prohibición de modificar las condiciones de trabajo o despedir a ningún trabajador por haber denunciado que era víctima de acoso sexual o de violencia laboral.
En el caso de que se produzca alguno modificación dentro del plazo de un año desde que se efectúa la denuncia, el trabajador tendrá derecho a hacer uso de las opciones previstas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A ello corresponde agregar que en los casos en que se configure alguna situación de acoso sexual o violencia laboral, la indemnización se verá agravada, sumándose un año de remuneraciones a la indemnización proporcional prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, mientras que la víctima de tal situación tendrá a su vez derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de acuerdo a las reglas del Código Civil.
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