Fallos
Martes 22 de Abril de 2008
La Cámara del Trabajo Anula un Acuerdo de Extinción de Contrato
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló un acuerdo celebrado entre la empresa Nobleza Piccardo y un empleado, por considerar que fue celebrado bajo presión y amenazas de no pagarle ninguna retribución.
Los miembros de la Sala II, en los autos caratulados “ Nicastro, Domingo c/ Nobleza Piccardo S.A. s/ despido”, anularon una rescisión celebrada por mutuo acuerdo entre la empresa demandada y un empleado, revocando de esta manera la sentencia de primera instancia.
Los camaristas, consideraron, que de acuerdo a las constancias probatorias, no se puede establecer que las partes hayan pactado de común acuerdo la extinción del contrato, lo que prueba la tesis de la actora, de que el convenio encubrió un despido decidido por parte de la empresa.
El actor, quien fuera empleado de Nobleza Piccardo, había denunciado que el jefe de personal de la empresa, le había comunicado de manera agresiva, que estaba despedido. Fue amenazado de que si no lo hacía, nunca más iba a conseguir un empleo en el país, además de que lo iban a echar sin pagarle.
Los magistrados, explicaron, que al haber sido declarada la demandada rebelde en la absolución de posiciones, se considera a la empresa confesa respecto de los hechos aducidos en el escrito inicial. A su vez, los jueces, agregaron, que le correspondía a la accionada desvirtuar la exactitud de los hechos narrados en el escrito de inicio, y no era la parte actora quien debía aportar prueba al respecto.
Según los camaristas, tampoco se comprobó que el acuerdo se haya firmado en una escribanía.
Los integrantes del tribunal, consideraron, que de acuerdo a los hechos confesados por la demandada y la prueba rendida, se puede establecer que el accionante, cometió una falta laboral por la que iba a ser sancionado, y que bajo presión de amenazas, suscribió un acuerdo, sin tiempo para reflexionar, ni para asesorarse. Manifestaron, que el negocio jurídico así celebrado, no puede considerarse una expresión libre e intencional del empleado, sino mas bien, como una forma de cobrar una gratificación y evitar la situación de ser despedido sin cobrar suma alguna.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS