La causa principal es la que fija la competencia en los beneficios de litigar sin gastos

El Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las actuaciones "C., M. M. G. s/Beneficio de litigar sin gastos", toda vez que el expediente principal radicaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Nacional del Trabajo N°16. 

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo decidido en grado. Ello, en virtud de la íntima vinculación sustancial entre ambas causas (B. N. G. c/MTV N. A. SRL y otros s/Despido). 

 

Adicionalmente, los camaristas destacaron los dichos del Fiscal de Cámara en su dictamen, quien sostuvo que "el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer, de conformidad con el art. 6°, inc. 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", y que "la causa principal es la que fija la competencia en los beneficios de litigar sin gastos, y no al revés, de manera que el hecho que el juez federal hubiera tramitado el mencionado beneficio carece de incidencia para alterar la competencia de otro fuero".

 

Finalmente, los Dres. Li Rosi y Fajre recordaron que la prevención de Tribunal, tiene por consecuencia "no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino que ella también deberá conocer en las causas conexas o íntimamente vinculadas".

 

Esta solución se conecta con el principio de "perpetuatio jurisdictionis", cuya finalidad está dada por la necesidad "de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios, como para facilitar la decisión de aquel que esté en mejores condiciones de dictarla, por su previo conocimiento del asunto".

 

El pasado 2 de agosto, los jueces intervinientes confirmaron la resolución de grado.

 

 

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