La ciber violencia y las trampas del amor
Por Guadalupe del Pilar Guerrero
ASB Abogados

“Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla” Sigmund Freud

 

Esta gran frase del padre del Psicoanálisis, si hoy la trasladamos a nuestra actualidad, podríamos decir que uno es dueño de que lo que no difunde, y esclavo de lo que muestra, publica, expone, sube a la nube: redes sociales y las mil maneras más de interactuar con los otros.

 

En nuestro caso, los hechos sucedieron así: M. conoció a Q. a través de una red social de citas en el mes de marzo y en el mes de abril finalmente se vieron en persona. Comenzaron a encontrase en el domicilio de él en donde compartían charlas, comidas, y momentos de intimidad.

 

El 10 de mayo de 2020 arreglaron un encuentro, y Q. le propuso vendar sus ojos y atar sus manos, lo que ella acepto por entender que era un juego erótico y sensual.-

 

Pero al terminar el acto sexual y destaparse los ojos, M. advirtió que en la esquina superior de la habitación había una cámara “go pro” puesta justo enfrente de donde habían mantenido las relaciones sexuales.

 

Ante el desconcierto y sorpresa, Q. negó toda la situación, es decir negó varias veces haber puesto una cámara, hasta que finalmente se lo reconoció, produciendo en M. una gran angustia y temor, ya que, entre otras cosas, omitió en forma previa solicitar su consentimiento para filmar tal encuentro. Luego de eso, dejaron de verse, por un tiempo.

 

M. al tiempo, tomó valor para llamar a Q. y le solicitarle que le entregue el video en forma íntegra, pero Q. solo le mandó algunas partes del mismo, una vez más a elección de él.

 

M. continuaba aterrada de que ese video u otra cosa se difunda, y no deseaba que él lo tenga en su poder.

 

En consecuencia, solicito que se haga lugar a una medida cautelar preventiva, tendiente a que se ordene al Sr. Q., la prohibición de difundir, divulgar mostrar o exhibir en medios gráficos, radiales, televisivos en internet y en todas las redes sociales habidas o por haber como también en portales de internet, plataformas digitales, por si o por interpósita persona videos de índole intima o sexual de ambos o donde solo se vea a M., como también difundir conversaciones privadas, cualquier imagen y/o cualquier otra circunstancia de M. que pueda afectar o no su intimidad, su honor o imagen.

 

Asimismo, se solicita que el Sr. Q. le haga entrega del video tomado sin consentimiento de la actora el 10 de mayo de 2020 y acreditar su total y absoluta destrucción incluso en la nube, sin que haya quedado almacenado en ningún tipo de sistema o soporte.

 

Finalmente, la Sentencia dispuso: 1.-La prohibición de difusión y divulgación del video por cualquier medio. 2.-La inmediata entrega del mismo y la acreditación de la destrucción del mismo por acta ante escribano público con una multa pecuniaria de pesos trescientos mil, por cada día de demora, más allá de las acciones civiles y penales que por su incumplimiento pudiera acudir la actora, 3.- La realización de un curso de violencia de género y la acreditación en dicho curso por parte del demandado a fin de internalizar su conducta.-

 

A raíz del presente fallo, surgieron muchas preguntas, y temas de trasfondo que claramente hacen a la cuestión y que la Juez Dra. Mariana Fortuna con gran criterio encuadró al mismo en un tema de perspectiva de género.-

 

¿Por qué ? las mujeres adultas, maduras, jóvenes, o muy jóvenes, profesionales exitosas, o no tanto, amas de casa, estudiantes, empleadas, madres, mujeres casadas, solteras, divorciadas, y las mil versiones más, todas, en algún momento enviaron alguna foto, imagen, video, o aceptaron realizar la misma sin estar del todo convencida, o lo hicieron a pedido de…

 

Y la respuesta es siempre la misma: el AMOR en todas sus expresiones, en todas sus versiones, porque cuando la pregunta se vuelve incómoda, la respuesta difícil, lo que surge es el amor. El amor no correspondido, el amor hiriente, el despecho, la venganza, el chantaje, pero en todo, está el dolor del rechazo y también del desamor. Están presentes la subordinación, el sometimiento, la entrega, la necesidad de aprobación y seguro muchos sentimientos más, todos mezclados, y a veces hasta no percibidos conscientemente. De esto habla la violencia SIMBÓLICA, la violencia MEDIÁTICA: no te tengo, pero eso que me quedó de vos, lo expongo y te lastimo, porque todavía puedo, porque si tengo esto tuyo, lo muestro, y así te controlo, así y aún, como sea, te domino.

 

En estas circunstancia que nos toca vivir, y con esta modernidad, espontaneidad con las nuevas Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC), a todas nos equipara: poderosas, maduras, jóvenes o no, el amor y la falta de él, no distingue raza, color o estado social frente al otro y su sometimiento, su dolor. Nos iguala frente a la vulnerabilidad en que nos encontramos cuando la amenaza latente o cierta de difundir una foto, un video o un mensaje absolutamente privado e íntimo no solo nos afecta en nuestra integridad sino que nos vulnera y expone y de manera exponencial frente a nuestros afectos, círculo social, laboral, causando un grave perjuicio en nuestra imagen, porque aún hoy existen muchos modelos estereotipados que discriminan a la mujer en su esfera social y laboral, incluso causando a la fecha despidos, divorcios etc.

 

De esto también se trata este gran fallo de Fortuna, porque no solo nos dejó expedita la acción civil para reclamar legítimamente la acción por daños y perjuicios, por toda la angustia que a nuestra cliente le tocó vivir, y el desasosiego de todo el tiempo en que no supo qué pasaría con su material, y si el mismo sería reproducido o no, si ella podía recuperar “su intimidad” y sentirse de nuevo libre de circular por donde ella quisiera, sin pensar si su video fue reproducido por tal o cual persona, sino que también dejó la puerta abierta para la sanción penal, que por su incumplimiento a la manda judicial puede acarrear. Pero hay más aún, porque es tan importante que no solo se destruya el video sin consentimiento tomado a la victima, que sí estaba en una relación de pareja, con un vínculo incipiente, pero de entrega y afecto, que por tal motivo lo envió al demandado a que realice un curso sobre violencia contra las mujeres.

 

Y esto también es lo magnífico de la resolución, porque lo que la magistrada busca, que se internalice en concreto, es que el “otro” de la relación, es decir ella, es tan sujeto de derechos como él, y que jamás podría haber pensado siquiera en armar una escena de semejante intimidad, filmarla y guardarla, sin siquiera contar con la aprobación de la otra protagonista absoluta de la escena. Esto describe al autor material del hecho, claramente como un ser violento que no “registró” nunca que a su lado había otra individualidad, persona, con exactamente los mismos derechos que él, ni uno más, y por supuesto ni uno menos, y que las mujeres, no están para satisfacer sus bajos instintos, cuando claramente fue erradicado todo trato que fuera discriminatorio contra las mujeres y hoy constituye una violación a los derechos humanos, constituye una real ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

La trascendencia del mismo no solo se limita a esta Joven, que fue muy valiente y persistió en su anhelo de justicia, y cuando muchos le cerraron las puertas, nosotros confiamos en ella y vimos no solo la flagrante vulneración que debió atravesar, sino que lo tomamos como un importante desafío que hará que, a partir de ahora, que todas podamos al menos, presentarnos ante la Justicia y peticionar, que nunca más se avasalle de manera sistemática mi derecho a decir No. Mi derecho a reclamar por mi intimidad, mi derecho que nadie me extorsione o amenace, de cualquier forma cibernética o no, cuando una relación se termina.

 

 

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