La CNV dispone la compatibilidad de la inscripción simultánea como ALyC y sociedad gerente

Con anterioridad a la RG CNV Nº 880/2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) había determinado que resultaban incompatibles las funciones simultáneas como sociedad gerente y ALyC integral o propio y/o cualquier otra categoría de agente.

 

En ese contexto, en virtud de las facultades reglamentarias de la CNV, en el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la RG CNV Nº 880/2020, a través de la cual, luego de un análisis de la compatibilidad en torno a dichas categorías, la CNV introduce la posibilidad de actuación simultánea como ALyC y sociedad gerente, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de organización y de actuación.

 

Entre dichos requisitos de organización y actuación podemos encontrar:

 

(i) Asegurar una segregación funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio autónomas e independientes de las categorías en las que se encuentre inscripta la sociedad, y que posibilite la registración y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de esas unidades operativas o de negocios.

 

(ii) Contar con una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolla.

 

(iii) Adoptar las medidas y procedimientos necesarios que le permitan priorizar en forma simultánea el interés de sus clientes, en su calidad de ALyC, como así también los intereses colectivos de los cuotapartistas y de los fondos comunes de inversión que administra.

 

(iv) Evitar todo posible conflicto de intereses con sus clientes que derive de priorizar, sin contar con fundamentos o análisis técnicos en tal sentido o no ajustándose al perfil de riesgo del cliente, la colocación y distribución de cuotapartes en los fondos comunes de inversión que administre.

 

Del mismo modo, la Resolución establece que la persona jurídica que se encuentre inscripta simultáneamente como ALyC y sociedad gerente no podrá, ya sea a través de su unidad operativa o de negocios ni a través de sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y/o vinculadas, intervenir en la concertación, registro, liquidación y compensación de operaciones relativas a la administración de carteras colectivas de los fondos comunes de inversión que administre como sociedad gerente.

 

Por último, a través de dicha Resolución se incorpora la posibilidad que las sociedades gerentes desarrollen actividades de colocación y distribución de fondos comunes de inversión, sujeto a las normas aplicables a dicha función.

 

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

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