La competencia territorial cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas

En las actuaciones "D., P. c/Materiales San Fernando S.A. y otro s/Despido" la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió respecto a la excepción de incompetencia territorial opuesta por los demandados. 

 

De la compulsa de la causa, surgía que el actor inició la acción por despido contra Materiales San Fernando S.A. y contra V., A. C. y a tal fin, denunció sus domicilios en la calle Hipólito Yrigoyen 5355, San Fernando, Buenos Aires. Para fundar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo denunció "su desempeño como conductor de camiones en diversos puntos de la provincia de Buenos Aires y de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la par que señaló, en su presentación del 31 de agosto de 2023, los lugares en los que cumplió sus tareas". 

 

Los codemandadas opusieron en su defensa excepción de incompetencia territorial. La Magistrada de grado entendió que "en autos luce acreditado que el actor ejecutó una parte de sus tareas en forma habitual en este ámbito jurisdiccional, a la par que entendió que cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas, el trabajador puede optar válidamente por uno u otro
tribunal para hacer valer sus derechos". 

 

La parte demandada recurrió dicha decisión, resaltando que el trabajador "no puede optar por diversos puntos geográficos, sino que las circunstancias de la relación y la esencialidad de las tareas, son las que, en definitiva, determinan cuál es el lugar de trabajo y, desde esa óptica, corresponde estar al sitio en el que el trabajador debía presentarse diariamente para retirar y dejar el camión MIXER, que era su herramienta de trabajo, es decir, las plantas hormigoneras, todas ellas situadas en provincia de Buenos Aires - partido de San Fernando y partido de la Matanza -y, por lo tanto, que la competencia para entender en la contienda no corresponde a los tribunales ordinarios de esta jurisdicción". 

 

En dicho marco, las camaristas destacaron que el art. 24 de la L.O. es suficientemente demostrativo en tanto confiere al trabajador una triple opción: el domicilio del demandado, el del lugar de trabajo, o el lugar de celebración del contrato.

 

Toda vez que quedó demostrado que el accionante podía desempeñar sus labores durante la misma jornada laboral, en el territorio de distintas jurisdicciones (provincia de Buenos Aires y CABA), el pasado 16 de mayo las Dras. Russo y Gonzalez, confirmaron lo resuelto en primera instancia. 

 

 

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