La Corte Creó la Acción de Clase dando Alcance General a un Fallo
En el marco de una causa por escuchas telefónicas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la acción de clase con el fin de proteger derechos homogéneos, permitiendo de esta manera, que sin necesidad de iniciar nuevo juicios, dichas sentencias tengan efectos sobre todos los ciudadanos con el mismo problema. Los magistrados destacaron que en determinadas circunstancias se afectan los derechos de las personas por una sola causa, siendo difícil para cada uno de los afectados iniciar una acción judicial, por lo cual se ve afectado el derecho de acceso a la justicia, no justificándose que cada uno de ellos debe iniciar un juicio para reclamar por la inconstitucionalidad de una determinada norma. En el fallo, el Máximo Tribunal destaca la existencia de una mora por parte del legislador para dictar una ley con el fin de facilitar el acceso a la justicia, siendo obligación de los jueces darle eficacia a dichos derechos constitucionales de carácter optativos. En el futuro, los jueces deberán tener presentes algunas precisiones emitidas por la Corte, entre las que se destacan resguardar el derecho de defensa en juicio arbitrando un procedimiento apto para garantizar la correcta notificación de todas aquellas personas que pudieran verse interesadas en el litigio, implementando una correcta publicidad para evitar la multiplicación y sobreposición de procesos colectivos que posean un mismo fin. Por otro lado, los jueces deberán comprobar la identificación de los grupos afectados, analizando que las cuestiones de hecho y derecho sean comunes a todo el colectivo, a la vez que deberán determinar la idoneidad de quien asuma la representación del grupo. En la causa en cuestión, se analizó la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y su decreto reglamentario, donde se autoriza la intervención de comunicaciones telefónicas y por internet. En los autos caratulados “Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/amparo”, el actor había considerado que se producía una violación a su derecho a la privacidad en su condición de consumidor, al permitir la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y bajo qué justificativos, a la vez que se afectaba su derecho a la confidencialidad en su calidad de abogado. Los magistrados que componen el Máximo Tribunal, concluyeron que las restricciones que contempla la ley en cuestión  se encuentran desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que la ejecución concreta de las mismas quede en manos de los agentes de la  administración.  

 

Opinión

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