En el marco de un reclamo que la empresa de telefonía norteamericana Global Crossing mantenía con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un impuesto que la ciudad de Buenos Aires cobra por el uso del suelo y el subsuelo a prestadores privados de servicios de telecomunicaciones.
Al confirmar los fallos de primera y segunda instancia que se habían pronunciado en tal sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que las telefónicas se encuentran amparadas por la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, que en su artículo 39 establece que el uso del suelo y el subsuelo parar extender las redes telefónicas estará exento de todo gravamen.
La tasa por el uso del suelo y el subsuelo se fija anualmente en la ley tarifaria, en la Capital Federal, actualizándose ese monto año tras año.
Cabe remarcar que si bien el fallo se refiere a un caso concreto en la Capital Federal, sienta un precedente jurisprudencial importante para casos similares tanto en la Ciudad como en otros municipios que hoy reclaman una alícuota similar, ya que las empresas que hayan pagado este tipo de tributos podrá reclamar su devolución, mientras que las que hubiesen iniciado juicios tienen mayores posibilidades de ganarlos.
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