Fallos
Miércoles 17 de Marzo de 2010
La Corte Desestimó un Pedido de Queja de Faggionato Márquez
En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja presentado por el suspendido juez Faggionato Márquez, quien cuestionó la resolución del Consejo de la Magistratura de abrir el procedimiento para su remoción.
En el marco del proceso de destitución que se le sigue por mal desempeño de sus funciones, Faggionato Márquez había presentado un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la resolución del Consejo de la Magistratura que decidió la apertura del procedimiento de remoción por mal desempeño y lo suspendió en sus funciones mientras se sustancia ese juicio.
En un fallo que llevó las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, el Máximo Tribunal desestimó dicho planteo.
La Corte sostuvo que “el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, por los agravios que ocasiona, a un pronunciamiento de la naturaleza indicada, en la medida en que existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa
—en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados— disipe los gravámenes alegados.”
A ello, los magistrados agregaron que “en todo caso – de subsistir aún el agravio- las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan, podrán ser eficazmente reeditadas ante esta Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del artículo 14 de la ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador”.
En el marco del proceso de destitución que se le sigue por mal desempeño de sus funciones, Faggionato Márquez había presentado un recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la resolución del Consejo de la Magistratura que decidió la apertura del procedimiento de remoción por mal desempeño y lo suspendió en sus funciones mientras se sustancia ese juicio.
En un fallo que llevó las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, el Máximo Tribunal desestimó dicho planteo.
La Corte sostuvo que “el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, por los agravios que ocasiona, a un pronunciamiento de la naturaleza indicada, en la medida en que existe la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa
—en el caso, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados— disipe los gravámenes alegados.”
A ello, los magistrados agregaron que “en todo caso – de subsistir aún el agravio- las cuestiones que, como de naturaleza federal, se invocan, podrán ser eficazmente reeditadas ante esta Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del artículo 14 de la ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador”.
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