La Corte Determinó que Las Provincias No Pueden Modificar los Períodos de Prescripción Impositiva

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo en el que determinó que las provincias no pueden modificar mediante leyes locales los períodos de prescripción impositiva, sino que deben respetar los plazos establecidos en el Código Civil de la Nación, resolviendo que los fiscos sólo pueden cobrar impuestos con 5 años de retroactividad y contándolos desde que es exigible el tributo.

 

En la causa  “Bora S.C.A c/ provincia de Buenos Aires”, el Máximo Tribunal expresó que “las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso Nacional y no pueden derogarlas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación”.

 

La disputa radica en relación al momento a partir del cual se comienza a contar el plazo de la prescripción, tomando las provincias como fecha de inicio el 1 de enero del año siguiente al que se debió presentar la declaración jurada, mientras que la Corte sostuvo que debe comenzar desde que resulta exigible la obligación.

 

Al ratificar la doctrina de que las provincias y los municipios no pueden modificar el Código Civil en materia de prescripción, aun cuando se trate de tributos locales, la Corte sostuvo que las provincias debían sujetarse a las leyes nacionales en “los aspectos substanciales de las relaciones entre acreedores y deudores y, en especial, los diversos modos por los cuales, como en el caso de la prescripción liberatoria, se extinguen dichas relaciones creditorias”, según publicó El Cronista Comercial.

 

En contraposición a la postura del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires y otras Cortes provinciales, quienes defienden la autonomía local en materia de prescripción, el Máximo Tribunal remarcó que la prescripción se encuentra reconocida en la categoría de legislación común que prevé la Constitución, habiendo sido delegada por las provincias a la Nación.

 

 

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