Fallos
Miércoles 18 de Noviembre de 2009
La Corte Rechazó Demanda de un Juez Contra Lanata y Zlotogwiazda
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto una resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocando un fallo que había hecho lugar al reclamo del juez Jorge Brugo contra los periodistas Jorge Lanata y Marcelo Zlotogwiazda.
El Máximo Tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada contra los mencionados periodistas y el Grupo Tres Sociedad Anónima, la cual había sido iniciada luego de que el actor considerase que un artículo publicado en la revista XXI era agraviante a su persona, debido a que se lo señalaba en dicha publicación como el presunto autor del delito de enriquecimiento sin causa, a la vez que se insinuaba su falta de apego al trabajo.
De acuerdo a lo expresado en el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay, el artículo periodístico en cuestión había tenido por finalidad manifestar opiniones críticas sobre el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo Penal Económico.
La nota en cuestión, publicada el 22 de octubre de 1998, bajo el título “El Fuero Penal Cómico”, sostenía que ““Jorge Brugo tampoco escapa a la presunción de enriquecimiento ilícito, desde que se mudó a una de las torres preferidas por la farándula en Bulnes y Libertador. En la liquidación de expensas, el apellido Brugo, aparece dos veces. XXI se comunicó con uno de esos departamentos valuados en U$S 200.000 cada uno. ¿Es la casa del juez Brugo? Sí ¿Puedo hablar con él?. El habla. Brugo explicó que los departamentos fueron comprados por dos de sus hijas con dinero que heredaron al fallecer su madre. Dijo también que su ex esposa (de quien el juez se había divorciado hace largo tiempo) provenía de una familia de fortuna. ¿Cuál es su patrimonio?. Tengo un auto marca Rover y la mitad de un departamento en Arenales al 2000 que heredé de mi padre. El diálogo con el juez Brugo ocurrió el miércoles 21 a las tres de la tarde”. TIEMPO: Si a las tres de la tarde un juez está en su domicilio, es lógico que un importante número de causas prescriban por el paso del tiempo.”
El Máximo Tribunal sostuvo que la información publicada en el artículo había sido veraz, y con iguales caracteres a la explicación dada por el actor referente a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos.
Los jueces destacaron que el demandante no había aportado elementos que determinasen que el diario había obrado con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
Los miembros de la Corte, consideraron que las frases tales como “no escapaba a la presunción de enriquecimiento ilícito” y a que “si a las tres de la tarde un juez estaba en su domicilio era lógico que un importante número de causas prescribieran por el paso del tiempo”, reflejaban opiniones emitidas por el autor de la nota sobre un funcionario público.
El voto de la jueza Highton de Nolasco sostuvo que en los supuestos de interés público, cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario o personalidad pública, la imposición de sanciones para el autor de tal juicio sólo puede justificarse con un “interés público imperativo”.
Por su parte, el juez Maqueda sostuvo que las críticas expresadas se enmarcaban en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, debiendo entenderse como un acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno, sin haber expresiones que puedan considerarse denigrantes.
Según sostuvo la Corte en el presente fallo, por la crítica o la disidencia, aún cuando sean expresadas ardorosamente, no puede haber responsabilidad alguna, sosteniendo que toda la sociedad plural y diversa necesita el debate democrático, nutriéndose de opiniones que tienen como meta la paz social.
El Máximo Tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada contra los mencionados periodistas y el Grupo Tres Sociedad Anónima, la cual había sido iniciada luego de que el actor considerase que un artículo publicado en la revista XXI era agraviante a su persona, debido a que se lo señalaba en dicha publicación como el presunto autor del delito de enriquecimiento sin causa, a la vez que se insinuaba su falta de apego al trabajo.
De acuerdo a lo expresado en el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay, el artículo periodístico en cuestión había tenido por finalidad manifestar opiniones críticas sobre el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo Penal Económico.
La nota en cuestión, publicada el 22 de octubre de 1998, bajo el título “El Fuero Penal Cómico”, sostenía que ““Jorge Brugo tampoco escapa a la presunción de enriquecimiento ilícito, desde que se mudó a una de las torres preferidas por la farándula en Bulnes y Libertador. En la liquidación de expensas, el apellido Brugo, aparece dos veces. XXI se comunicó con uno de esos departamentos valuados en U$S 200.000 cada uno. ¿Es la casa del juez Brugo? Sí ¿Puedo hablar con él?. El habla. Brugo explicó que los departamentos fueron comprados por dos de sus hijas con dinero que heredaron al fallecer su madre. Dijo también que su ex esposa (de quien el juez se había divorciado hace largo tiempo) provenía de una familia de fortuna. ¿Cuál es su patrimonio?. Tengo un auto marca Rover y la mitad de un departamento en Arenales al 2000 que heredé de mi padre. El diálogo con el juez Brugo ocurrió el miércoles 21 a las tres de la tarde”. TIEMPO: Si a las tres de la tarde un juez está en su domicilio, es lógico que un importante número de causas prescriban por el paso del tiempo.”
El Máximo Tribunal sostuvo que la información publicada en el artículo había sido veraz, y con iguales caracteres a la explicación dada por el actor referente a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos.
Los jueces destacaron que el demandante no había aportado elementos que determinasen que el diario había obrado con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.
Los miembros de la Corte, consideraron que las frases tales como “no escapaba a la presunción de enriquecimiento ilícito” y a que “si a las tres de la tarde un juez estaba en su domicilio era lógico que un importante número de causas prescribieran por el paso del tiempo”, reflejaban opiniones emitidas por el autor de la nota sobre un funcionario público.
El voto de la jueza Highton de Nolasco sostuvo que en los supuestos de interés público, cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario o personalidad pública, la imposición de sanciones para el autor de tal juicio sólo puede justificarse con un “interés público imperativo”.
Por su parte, el juez Maqueda sostuvo que las críticas expresadas se enmarcaban en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, debiendo entenderse como un acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno, sin haber expresiones que puedan considerarse denigrantes.
Según sostuvo la Corte en el presente fallo, por la crítica o la disidencia, aún cuando sean expresadas ardorosamente, no puede haber responsabilidad alguna, sosteniendo que toda la sociedad plural y diversa necesita el debate democrático, nutriéndose de opiniones que tienen como meta la paz social.
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