El 22 de octubre del 2024, luego de 16 años del conocido fallo de la causa del Riachuelo en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del rio Matanza-Riachuelo)”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dar por finalizada (i) la supervisión de cumplimiento de la sentencia del 08/07/2008 y (ii) el trámite de la causa atinente al daño colectivo.
La causa tuvo su origen en 2004, cuando varios habitantes de la cuenca del río Matanza-Riachuelo demandaron al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas por los daños causados por la contaminación ambiental de la zona. Los actores reclamaron la recomposición del ambiente dañado y, de no ser posible, una indemnización en concepto de daño colectivo, además de la reparación de los daños personales sufridos por la contaminación.
La Corte Suprema, en 2006 delimitó las pretensiones con el objeto de ordenar el proceso y en 2008 dictó la sentencia definitiva vinculada a la recomposición y prevención del daño ambiental decidiendo delegar la ejecución de la sentencia en un juez federal de primera instancia. En dicha sentencia se ordenó a la ACUMAR a cumplir con un programa que tuviera como objetivos (i) mejorar la calidad de la vida de los habitantes de la cuenca; (ii) la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y; (iii) la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción, para lo cual se ordenaron diversos ejes de actuación (v.gr. contaminación de origen industrial, saneamiento de basurales, saneamiento cloacal, etc.), entre otras cuestiones.
El reciente fallo de octubre de 2024 pone fin a la supervisión directa de la Corte sobre el cumplimiento de esta sentencia en tanto que considera que su intervención (especialmente en 2006 y 2008) y el posterior monitoreo que existió “generó la ruptura del statu quo y permitió el desarrollo de las herramientas normativas e institucionales básicas para facilitar que las autoridades competentes comenzasen a trabajar en la remediación del daño ambiental generado por la contaminación del Rio de la Cuenca Matanza Riachuelo”.
La Corte considera que, si bien las obligaciones de saneamiento continúan en curso, ACUMAR ha avanzado lo suficiente en su implementación. Las tareas incluyen la expansión de redes de agua potable, saneamiento cloacal, limpieza de márgenes, y el control de la contaminación industrial. No obstante, reconoce que muchas de estas acciones son de carácter permanente y requieren monitoreo continuo.
Entre los motivos para dar por concluido el control de la Corte, se menciona que ACUMAR ha logrado avances significativos en el cumplimiento de los objetivos del PISA. Asimismo, la Corte resalta que su función ha sido la de crear las estructuras institucionales y normativas necesarias para la recomposición ambiental, pero que el monitoreo a largo plazo debe continuar a través de los mecanismos ordinarios establecidos por ley.
Finalmente, la Corte decidió no pronunciarse respecto a una indemnización por daño moral colectivo en esta instancia, ya que considera que el proceso de recomposición ambiental aún está en desarrollo, y no se ha demostrado que los daños sean irreversibles. También concluye que las costas procesales deben ser impuestas en el orden causado, dadas las características excepcionales y complejas de este litigio ambiental.
Por último, el Dr. Lorenzetti, en su voto donde amplía los fundamentos sostiene que “en las acciones futuras, todas las partes involucradas deben ajustarse a las reglas establecidas en la sentencia declarativa, y con fin de evitar nuevos litigios, deberán considerar también los principios fijados por esta Corte Suprema en diversos precedentes [ambientales]”.
Por Manuel Frávega
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