La Corte Suprema Falló en una Causa por Comisiones de Gestiones en el Exterior Sobre Créditos Colocados en el País

La empresa Hidroinvest S.A., un consorcio internacional liderado por la Empresa Nacional de Electricidad de Chile y CMS Generation de Estados Unidos, fue adjudicataria del 59 por ciento de las acciones de la Hidroeléctrica el Chocón.

 

Esto se produjo en medio de la privatización de Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. El directorio de la empresa concesionaria decidió contratar préstamos en el extranjero para precancelar deudas con el Banco de la Nación Argentina y con el Tesoro de la Nación.

 

La sociedad chilena y la norteamericana se encargaron de gestionar y contratar créditos del Chase Manhattan Bank, recibiendo los correspondientes honorarios. Por su parte, el fisco sostuvo que los mismos eran en calidad de rentas de fuente argentina.

 

Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal le otorgaron la razón al contribuyente.

 

Ahora la Corte Suprema de Justicia trató la causa e interpretó que corresponde reputar de fuente argentina a las comisiones por intermediaciones llevadas a cabo en el exterior, abonadas a compañías extranjeras que gestionaron el otorgamiento de un crédito colocado en el país.

 

 

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