El 25 de octubre de 2022 la CSJN dictó dos sentencias en causas iniciadas por Telefónica de Argentina S.A.
Telefónica solicitó la inaplicabilidad de las normas que impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo en los períodos fiscales 2008-2009 y 2010.
La CSJN confirmó la procedencia de la pretensión, compartiendo los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal y subrayando aspectos centrales del dictamen.
La importancia de las sentencias reside en los siguientes lineamientos que vienen a consolidar la doctrina de confiscatoriedad en materia tributaria:
- Resulta válida la utilización de mecanismos de actualización, tales como los de la amortización de bienes, de costos por enajenación y de quebrantos a fin de demostrar la confiscatoriedad del tributo determinado sin ajuste por inflación impositivo,
- En función de lo anterior, resulta válido utilizar índices de actualización que reflejan la inflación acumulada desde el alta del bien.
Puntualmente en relación con la actualización de los quebrantos de ejercicios previos, la CSJN sostuvo que:
- La garantía de no confiscatoriedad tiene por miras conjurar situaciones en las que el pago del tributo implica una lesión al derecho de propiedad;
- Si hay impuesto a pagar, la controversia se ciñe a dilucidar si dicho impuesto calculado -entre otros conceptos- con los quebrantos históricos, configura un supuesto de confiscatoriedad.
- La aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente “Candy S.A.” lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o del capital. Ello impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un nuevo o mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores.
- La doctrina “Candy” habilita la posibilidad de actualizar los quebrantos con los que ya contaba la empresa a fin de examinar la confiscatoriedad en el período fiscal en examen.
Se trata de precedentes novedosos y relevantes en la medida en que vienen a consolidar y precisar el alcance de la doctrina de la CSJN en materia de confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias.
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