La excepción de falta de legitimación pasiva por parte de la aseguradora es insuficiente para justificar por sí sola la procedencia de la medida cautelar

En la causa "Incidente Nº2 - Actor: A. R., R. Demandado: M., L. y otro s/Medidas precautorias", la parte actora apeló la resolución por la cual la Jueza de primera instancia desestimó el embargo preventivo peticionado sobre bienes de titularidad de la demandada G. P. S.A.

 

El actor promovió la demanda principal a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia de un siniestro vial en ocasión en la que, según sus dichos, conducía su automóvil por una avenida y el camión conducido por el Sr. L. M. realizó una intempestiva maniobra de giro hacia la derecha encerrándolo y embistiéndolo.

 

La acción fue dirigida contra L. M., A. E. P. y la mencionada G. P. S.A. a quienes se les endilgó las calidades de conductor, titular registral y tomador del seguro respectivamente. 

 

La citada en garantía C. de S. La M. A. S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva por la aparente inexistencia de contrato de seguro celebrado a favor del camión. 

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la finalidad del proceso cautelar "consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido".

 

La Sala referida coincidió con el tribunal de grado concluyendo que "no se verifican los presupuestos necesarios para acceder al dictado de la cautelar peticionada". 

 

Ello, toda vez que los antecedentes de la causa demostraban que hasta el momento se encontraba debatido el modo en que habría ocurrido el hecho y en subsidio, la extensión de los daños objeto de un eventual resarcimiento. 

 

Para los magistrados, "la mera articulación de una excepción de falta de legitimación pasiva por parte de la aseguradora es insuficiente para justificar por sí sola la procedencia de la medida cautelar con fundamento en un supuesto peligro en la demora que hasta el momento no surge acreditado con la intensidad que argumenta el actor".

 

El pasado 17 de marzo los Dres. Rodríguez y Rolleri confirmaron la resolución de grado.

 

 

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