Llegó la causa "V., E. O. c/V., R. A. y otro s/Ejecutivo" a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. S. M. V. en su condición de heredera del padre, quien resultó condenado en autos, toda vez que desestimó su planteo de nulidad de todo lo actuado como derivación de presentaciones que contenían firmas discordantes.
La recurrente denunció ante la instancia de grado, que el procedimiento fue impulsado mediante presentaciones que no habrían sido suscriptas por el ejecutante, apoyándose en la alegada discordancia entre las firmas obrantes en diversas piezas procesales.
La Jueza de grado, consideró que el reconocimiento por parte del Sr. V. ante escribano público de las firmas cuya falsedad se le atribuyó, resultó suficiente para que los escritos impugnados quedaran reconocidos.
La Sala referida no compartió dicha resolución. Específicamente, los camaristas destacaron que "la firma de los escritos judiciales debe ser auténtica, es decir, emanada del propio interesado, de modo que la verificación de esa condición no puede quedar supeditada a manifestaciones posteriores o al reconocimiento de quien sostiene que le pertenece".
Así las cosas, el 5 de diciembre de 2023 los Dres. Vassallo, Garibotto y Heredia consideraron que correspondía disponer la suspensión del procedimiento y la designación de un perito calígrafo a fin de que se expida sobre la autenticidad de las firmas.
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