Llegó la causa "P., L. N. c/B., H. K. L. y otros s/Despido" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso interpuesto por la parte actora contra la decisión que hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por la coaccionada Qubo S.A. y tuvo por contestada la demanda.
La parte codemandada contestó el traslado de demanda mediante presentación digitalizada el 23.05.2022 a las 09.11hs. Dicha presentación fue declarada extemporánea en la resolución dictada en grado el 30.05.2022.
Dicho proveído fue atacado por la coaccionada aludida, y en la resolución de fecha 18.08.2022 la magistrada de grado hizo lugar al planteo de nulidad y revocó el auto en donde tuvo a Qubo S.A. por incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 LO y tuvo por contestada la demanda. Para así decidir, sostuvo que "en la cedula de notificación se consignó equivocadamente el plazo ordenado en el traslado, el cual era de 13 días hábiles –no de 10 como se indicó en el instrumentoy a partir de dicha divergencia se tuvo por extemporánea a la presentación, cuando, en rigor, fue presentada tempestivamente".
Contra dicha resolución se alzó la parte actora, recurso que no tuvo favorable recepción.
La cédula de notificación de traslado de la demanda fue diligenciada el 04.05.2022 bajo responsabilidad de la parte actora, por lo tanto el 23.05.2022 a las 09.11hs no había fenecido el plazo para contestarla, teniendo en cuenta que la presentación fue digitalizada en "plazo de gracia".
De tal forma, "constituiría un evidente rigorismo formal tener por incursa en la situación prevista en el art. 71 de la LO a la accionada Al Qubo S.A., máxime si se considera que el error en la cedula de notificación no resulta –en ningún sentido- atribuible a dicha parte".
A su vez, los camaristas destacaron la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se vincula con la "flexibilización" de las reglas formales que gobiernan el procedimiento laboral. Así, los magistrados señalaron que "cuando está en juego el acto del traslado de demanda, -como ocurre en el supuesto que nos convoca- los pronunciamientos que se apeguen excesivamente a lo ritual, resultan incompatibles con el fundamental derecho de defensa en juicio y el debido proceso objetivo".
El 30 de agosto de 2023, los Dres. Craig y Pose confirmaron lo resuelto en grado.
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