La industria de LegalTech está transformando y jerarquizando la gestión judicial. Los Bancos deberán empezar a analizar nuevamente la judicialización vs la venta de cartera.
El mundo, cada vez más globalizado, atraviesa cambios en forma constante. Estos cambios se producen en lo más profundo de la tierra, en el clima, en el medio ambiente y por consiguiente en la forma en que los seres humanos habitamos la tierra. Todo cambia y no entender que todo es dinámico, que de nada sirve aferrarnos al pasado, ni siquiera al presente, es no aprovechar lo maravilloso de la innovación permanente y saber que todo puede ser un poco mejor.
En la antigua Roma existía la Ley de las XII Tablas que implicaba que si un ciudadano romano contraía una deuda con otro y no podía pagarla el pretor, que era como se denominaban a los jueces entonces, podía condenarlo a convertirse en esclavo del acreedor, quien luego podía venderlo para cobrarse su deuda o incluso matarlo.
Por cierto, el mundo ha evolucionado también en este aspecto y hoy esto no es una alternativa para el cobro de una deuda.
Al escribir este artículo me pregunto si de aquel extremo romano de esclavizar al deudor o incluso matarlo, al otro extremo en donde las consecuencias máximas que recibe un deudor sean posiblemente solo un par de llamadas, algunas notificaciones por escrito, nuevas llamadas y un par de años en un buró, no será un extremo demasiado liviano.
No estoy insinuando volver a la Antigua Roma. Pero sí adelanto que el extremo de hoy no está favoreciendo al ciclo natural del crédito y finalmente a la economía en general.
La gestión de cobranza como todo proceso ha ido evolucionando. Sin duda la tecnología ha sido protagonista en esa evolución.
Recurrir a un Juez para que el deudor pague existe, con otros elementos, desde aquella Roma antigua. En épocas más contemporáneas aparecieron los Señores con galera que se presentaban al domicilio del vecino deudor para invitarlo a cancelar la deuda. Las ciudades, la población fue creciendo y cada vez fue más difícil y oneroso acercarse al domicilio.
Tal vez, sin demasiada precisión, podemos decir que en los 90 no sólo el Rock tuvo un cambio importante. La gestión de cobro tuvo una importante transformación. En los Estudios de Abogados se empezaron a preguntar si no era más fácil llamar por teléfono al deudor o mandarle una carta en forma privada que esperar que el Juez tome cartas en el asunto, notifique al deudor y allí ver como se resuelve la deuda. Fue ahí donde nació la gestión extrajudicial de cobranzas. Hasta el momento los únicos actores protagónicos de la gestión de cobranza eran los abogados. Primero pusieron a la secretaria o asistente a mandar cartas y llamar por teléfono, luego contrataron algún joven estudiante de abogacía, muchas veces algún hijo o familiar del Estudio para que realice llamadas telefónicas y envíe cartas. Fue una sorpresa ver como los deudores se acercaban al Estudio con voluntad de regularizar la deuda. Algunos abogados, a pesar de reconocer las bondades de la gestión extrajudicial, continuaron priorizando el juicio, el expediente y la procuración judicial. Tal vez aquellos que sus créditos a cobrar tenían garantías prendarias o hipotecarias, tenían una muy interesante razón para continuar el juicio hasta el final. Claramente las deudas que no tenían el privilegio de ostentar una garantía real, eran más proclives a recibir una gestión extrajudicial.
Ya promediando los 90 empezaron a surgir las “Agencias de Cobranzas”. Empresas que realizaban solamente gestión extrajudicial de deudas. Muchas eran a su vez Estudios de Abogados pero otras eran Empresas de Call Center que hasta ese momento su Core Business era la gestión de venta, atención al cliente, etc.
Estas Agencias de Cobranzas inicialmente se preocuparon por generar muchas llamadas telefónicas porque veían que al contactarse con los deudores, muchos cancelaban o solicitaban una refinanciación. Para eso contrataban personal para lograr muchas llamadas telefónicas. Los acreedores, especialmente Bancos, vieron con mucho optimismo el auge de la gestión extrajudicial con muchos gestores y llamadas telefónicas. Ya no tenían que enviarle las carpetas con la documentación a los Estudios de abogados.
Aquellas Agencias de Cobranzas, que además eran Call Center, empezaron a aplicar tecnología para darle eficiencia a la gestión. Plataformas de discado, predictivos, IVR, etc. En una Argentina con un régimen legal laboral complejo, no siempre la rentabilidad estaba presente para los proveedores de cobranzas.
El profesionalismo y el avance de la tecnología son los principales factores que produjeron que los protagonistas de la gestión de cobranza pasen a ser las Agencias de Cobranzas y no los Estudios de Abogados. Sólo en aquellas deudas con garantías reales, los abogados han dejado terreno a las Agencias de Cobranzas en la gestión de cobro.
El avance de la tecnología fue tan feroz que hoy se cuenta con ecosistemas de omnicanalidad integrada potenciados por canales digitales hiperpersonalizados con plataformas de autogestión altamente sofisticadas. En los próximos 5 años veremos como el contacto digital y robotizado reemplazará la llamada telefónica de un gestor.
Instalados los Call Center para la gestión extrajudicial y los Estudios de Abogados orientados a las prendas e hipotecas, los Bancos comenzaron a notar que los costos, (incluyendo los internos de control y administración) y tiempos de la gestión estaban alterando la eficiencia y rentabilidad del negocio bancario.
Importado de Europa y EEUU los Bancos empezaron a reemplazar la gestión judicial o extrajudicial de deuda muy avanzada por la venta de los créditos morosos en forma masiva.
Se comenzaron a vender carteras de créditos en moras muy antiguas y los compradores, consultoras especializadas, adquirieron carteras, gestionaron y obtuvieron interesantes tasas de rentabilidad. Algunos Bancos ampliaron el espectro y comenzaron a vender carteras de moras intermedias, incluso de mora temprana.
Entendieron que aún vendiendo a un precio de un dígito era mejor que continuar con una gestión extrajudicial o iniciar una acción judicial. Iniciar un juicio de cobro implicaba un gasto inicial de por lo menos el 3% y luego esperar varios años para que el juicio avance y el deudor pague.
Sin duda los Bancos vieron que una gestión extrajudicial profesional y tecnológica y luego la venta de los créditos era la mejor opción.
Así llegamos a la actualidad, con crisis económicas, deudores sin capacidad de pago, gestión extrajudicial de Agencias de Cobranzas o incluso gestores internos de los Bancos, venta de los créditos morosos y gestión extrajudicial renovada para que el inversor que compró la deuda, a veces por debajo de un dígito, recupere la inversión y obtenga ganancias. Para eso le ofrece importantes quitas al deudor para cumplir su objetivo.
En Argentina sin hipotecas y sólo prendas de automotores, es sólo aquí donde una gestión judicial es preponderante. Aunque curiosamente esta gestión judicial (habilitada por el famoso Art 39 de l2.962) es casi extrajudicial porque le da la facilidad al acreedor Bancario a realizar el secuestro y remate en forma casi directa.
El sistema hoy funciona así. Los Bancos juegan con la tasa de interés para compensar la incobrabilidad y el precio de venta de los créditos morosos.
El deudor, en general, no tiene castigo, no tiene consecuencias. Apenas llamadas telefónicas, whatsapp, mails y durante algunos años un registro negativo en un buró que le dificulta conseguir nuevos préstamos en el sector financiero de primera línea a tasas medianamente razonables.
¿Y la gestión judicial?
La pandemia y los beneficios de la tecnología han generado un fuerte proceso de digitalización de los Poderes Judiciales, casi llegando al 100% en Argentina. Esto permitió mayor control y agilidad en el seguimiento de los juicios.
La tecnología aplicada al mundo legal, llamada LegalTech, trajo una nueva manera de llevar adelante la gestión judicial. Sin querer profundizar en esta materia, que será la temática de otro artículo de opinión, la inteligencia artificial y la automatización de tareas está revolucionando el mundo legal contribuyendo, sin lugar a ninguna duda, a acelerar y eficientizar las gestiones de juicios, especialmente cuando son masivos.
Si consultamos a cualquier abogado con experiencia en la gestión judicial de cobro de deudas, cual es el principal escollo para la compulsa del juicio, al unísono nos dirán, LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR. Según estadísticas realizadas sobre la base de aproximadamente 50.000 que llevamos en nuestro Estudio, el 85% del tiempo de duración desde el inicio del juicio hasta la sentencia, corresponde al proceso que va desde la resolución que ordena la notificación hasta la notificación positiva en el domicilio del deudor.
Rápidamente un abogado me dirá, “Doctor, notifique bajo responsabilidad de la parte actora”. Claro, los códigos de procedimientos locales permiten esta opción y es frecuentemente utilizada. Pero lo que buscamos muchas veces no es la sentencia y la traba de una inhibición general de bienes, cuando no tiene bienes relevantes. Lo que buscamos es que el deudor sepa que tiene un juicio y le genere vocación y urgencia para regularizar la deuda.
La digitalización implica hoy que todos los abogados se notifican digitalmente a través de un domicilio electrónico. Claramente esto aceleró muchísimo los procesos.
¿Qué nos falta?
Un domicilio electrónico para las personas físicas y jurídicas que permita que reciba allí las notificaciones de cualquier inicio de juicio. Por supuesto que posteriormente las notificaciones se harán en el domicilio electrónico del abogado.
Esto permitirá nada más y nada menos que eliminar ese 85% de tiempo que mencionamos antes.
En la provincia de Buenos Aires existe la acordada 3989/20 que regula el registro de domicilios electrónicos para grandes receptores de demandas como organismos públicos y compañías de seguros. Es un gran comienzo.
Ya varios organismos públicos consideran válidas las notificaciones administrativas de un domicilio electrónico registrado. Este es el caso de la Ciudad de Buenos Aires donde, para realizar cualquier trámite, el contribuyente debe tener una clave fiscal que incluye el domicilio electrónico.
A raíz de estos registros, hay un proyecto de reforma del código fiscal de la Ciudad de Buenos Aires para viabilizar el domicilio electrónico registrado por el contribuyente para notificaciones judiciales. Sabemos que esto sucederá pronto.
Sin embargo, la sola aplicación de las bondades de legaltech producen una verdadera revolución y transformación de la gestión judicial. Esta transformación otorga mayor eficiencia y jerarquía a la gestión judicial.
Volviendo a la gestión de cobranzas, estoy convencido que la jerarquización de la gestión judicial pone a esta acción nuevamente como protagonista en la gestión de deudas morosas.
Veremos en los próximos tiempos como las Gerencias de Cobranzas de los Bancos se resistirán a vender sus créditos morosos reemplazando esta operatoria por juicios más eficientes, rentables y ejemplificadores para el deudor. No podemos negar que un juicio, no solamente permite el cobro de la deuda sino que, es un catalizador para tomar conciencia a otros deudores como ejemplo de las posibles consecuencias del incumplimiento del pago de sus deudas.
Creemos que vamos por un camino, acompañado por las bondades de Legaltech, a la mayor judicialización para la gestión de cobranza, disminución de operaciones de venta de carteras morosas, reducción de la morosidad y por ende baja de la tasa de interés (cuando no tenga el efecto inflacionario) generando una verdadera arma de democratización del crédito y aumento de la producción y consumo nacional.
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