La justicia condenó a una empresa que contrató personal eventual y fijó el pago de intereses en tasa activa

En la causa "Vera Fernando Daniel c/ Gelre Servicios Empresarios y otro/a s/despido", la justicia laboral de Quilmes condenó a dos empresas a indemnizar a un empleado que había sido contratado de forma eventual, a pesar de que las tareas que desarrollaba no se encuadraban en esa modalidad.

El actor decidió recurrir a la justicia tras considerarse despedido porque no le reconocieran distintos beneficios laborales. En su demanda se destaca que el dependiente fue contratado por intermedio de una compañía de servicios eventuales con el objeto de ser incorporado a labores propios de otra firma principal (en violación a los artículos 2 y 6 del decreto 1694/06).

Como el actor solicitó que se reconozca a esta última compañía como empleadora ya que realizaba tareas que correspondían al giro habitual de su operación.

Por su parte, la firma principal sostuvo que el contrato lo mantuvo con la empresa de servicios eventuales y que luego de finalizar “las tareas para las cuales había sido contratado se comunicó el cese".

Los magistrados afirmaron en su resolución que la firma principal no demostró que la contratación del actor hubiese sido motivada por necesidades ocasionales, transitorias o extraordinarias.

Asimismo, vieron como acreditado que el dependiente realizó una intimación para que se regularizara su inscripción, se le otorgaran tareas y se abonaran rubros de carácter salarial adeudados.

Ante lo sostenido por la firma principal, que invocó la existencia de un contrato con una empresa de servicios eventuales, la justicia aclaró lo siguiente: "No se demostraron ninguno de los supuestos que hubieran podido avalar la excepcional modalidad de incorporación de personal (...), razón por la cual, la relación laboral real estuvo trabada entre el reclamante" y la principal.

Más allá de la decisión de la justicia laboral, los magistrados también determinaron otro punto clave en la sentencia: la suma de la condena devengará un interés calculado a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, lo que contradice un fallo de la Corte provincial.

 

 

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