La justicia condenó a una empresa que omitió el acoso y hostigamiento hacia una empleada

La actora se consideró despedida luego de una crisis nerviosa producto de una pelea con su superior. Además, durante la jornada laboral era hostigada y acosada sistemáticamente, algo que era conocido por sus supervisores.

 

Cabe señalar que en su carta documento, la víctima remarcó lo siguiente: "Por lo menos durante los últimos dos años de su trabajo, pese a sus reiteradas quejas formuladas a sus superiores, de acoso sexual a través de sucesivas molestias, bromas de mal gusto y obscenas, desprecios e insultos. Todo esto, con el consentimiento de superiores y directivos de la empresa, ya que nada habían hecho para el cese de las conductas antijurídicas y agraviantes".

 

En una primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda y ordenó que la empresa indemnice a la trabajadora por el despido. Además, estableció un resarcimiento adicional por daño moral.

 

Los testigos habían confirmado en sus declaraciones que la empleada era víctima de acoso sexual y moral. Ese "comportamiento hostil y degradante por parte de la empleadora constituyó injuria grave que impidió la prosecución del vínculo laboral de modo que considera legítimo el despido indirecto", se afirma en la resolución.

 

La empresa reprobó el valor probatorio de los testigos ya que dos de ellos tenían, supuestamente, un “enemistad con el encargado”. Los jueces de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones confirmaron la sentencia y adujeron que la empresa no cuestionó ni analizó de forma adecuada los dichos de los testigos.

 

Con respecto a la firma, los jueces sostuvieron que "quedó acreditado que la empleada sufrió acoso sexual y moral además de molestias y malos tratos, y persecución por parte de un jerárquico de la empresa, que todo ello le causó un grave menoscabo a los legítimos sentimientos de ella, y le creó un entorno lesivo a su dignidad, además de haber quedado afectada en su salud psicológica".

 

Además, ante el argumento de la compañía que indicaba que nunca obró con culpa o dolo y que la responsabilidad era de un tercero, los jueces aclararon que “le incumbía a la empresa probar su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados".

 

Por otra parte, de la pericia psiquiátrica se desprende que la dependiente es portadora de una incapacidad por daño psíquico vinculada a los hechos laborales. Estos motivos fueron suficientes para que la justicia le diera la razón a la dependiente y establezca las indemnizaciones pertinentes.

 

 

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