La justicia falló en contra de una obra social que diferenciaba a los afiliados voluntarios de los forzosos

La decisión fu adoptada por el Máximo Tribunal de la provincia de Salta al ratificar un fallo que obliga la compañía a brindarle a una afiliada todas las prestaciones correspondientes al Plan Materno Infantil.

 

Los jueces determinaron que resultaba improcedente el argumento esgrimido por la obra social vinculada a establecer ciertas diferencias entre los afiliados voluntarios y forzosos.

 

Con la decisión de la Corte, se confirmó la sentencia que ordenaba al Instituto Provincial de Salta (IPSS) a otorgarle cobertura integral de todas las prestaciones. Cabe señalar que el caso se inició con un amparo presentado por la mujer.

 

"Es indiscutible que a más de la obligación de brindar, sin períodos de espera, las prestaciones normadas en el referido Programa (Programa Médico Obligatorio), el instituto demandado también se encuentra en el deber de ofrecer las prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto que conforme las disposiciones contenidas en la Ley 25.929".

 

Además, remarcaron que el ejercicio de los derechos, como el de preservación de la salud, "no necesita justificación alguna, sino, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada, lo que no se verifica, ya que la situación descripta, evidencia la ilegitimidad de la decisión del instituto demandado".

 

 

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